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Se puede viajar cobrando el paro?

La respuesta a esta pregunta no puede resumirse en un sí o un no debido a que existen una serie de condiciones que deben ser tomadas en cuenta para evitar consecuencias como sanciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes conocido como INEM. 

Sabiendo esto podríamos decir que se puede viajar cobrando el paro teniendo en cuenta distintos factores con respecto al contexto del viaje como la duración del viaje, el destino e inclusive los motivos del mismo.

Tabla de contenidos

¿Puedo cobrar la prestación por desempleo y viajar? 

De acuerdo al SEPE, la prestación por desempleo es otorgada a aquellos ciudadanos que han perdido algún empleo de forma involuntaria y mientras tanto, se encuentran en la búsqueda de uno nuevo. Es decir, se trata de un estado temporal y es por ello que se establece un límite de cobranza de la prestación superior a cuatro meses pero sin sobrepasar los dos años. 

En España se conoce como «paro» a estar desempleado y está prestación regulada y aprobada por el Estado, más específicamente el Servicio Público de Empleo Estatal, es una ayuda contributiva, es decir, a pesar de que todos los empleados tienen el derecho a solicitar este seguro temporal, para tener acceso a la prestación el trabajador deberá haber cotizado un número de días previamente y además de esto, cumplir con otros requisitos. 

Para más información hacer clic en el siguiente enlace: Requisitos para acceso para prestación por desempleo

El ciudadano/a puede viajar mientras esté de paro y si ya cuenta con la prestación por desempleo y se da la oportunidad o necesidad de hacerlo ya sea por placer o en busca de alguna oportunidad de trabajo, es importante tener en cuenta distintos factores para así evitar sanciones como la cancelación de la prestación. 

Sabiendo esto, hoy te presentamos toda la información que debes tener sobre la mesa en caso de que tengas que viajar y estés cobrando la prestación por desempleo, también conocido como el paro. 

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR LO ESTABLECIDO POR EL SEPE

Si el ciudadano o la ciudadana incumplen con lo establecido por el SEPE al momento de viajar cobrando la prestación por desempleo pueden ocurrir sanciones tanto temporales como definitivas. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Solicitar la devolución de las cantidades recibidas al momento de realizar el viaje al extranjero al superar los quince días y no comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Dicha sanción viene expresada en el artículo 25 apartado tres de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y la entidad de la sanción en el artículo 47.1.b) de la citada Ley.

  • Extinción de la prestación por desempleo que tocaba por cobrar. 

La jurisprudencia anterior únicamente exigía la devolución de las partes cobradas y no llegaba a sancionar con la extinción de la misma pero lo cierto es que las cosas han cambiado y al momento de viajar fuera del territorio nacional por más de quince días sin comunicar al SEPE pueden terminar en la extinción de la prestación por cobrar más la devolución de la ayuda recibida durante el viaje realizado. 

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VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

La realidad que se maneja es que los ciudadanos viajan aún no estando activos laboralmente mientras que cobran el paro, algunos lo comunican al SEPE, otros no. Y son estos últimos los más propensos a sufrir consecuencias definitivas como la remoción de la prestación por desempleo, mejor conocido como el paro.

Cuando el viaje se realiza dentro del territorio nacional, lo más recomendable es informar a la oficina de empleos del SEPE para que la institución ofrezca una autorización para desplazamientos por 30 días dentro del territorio nacional, esto con la finalidad de suspender la demanda de empleo del ciudadano; status que se recibe una vez que comienza a ser cobrado el paro, esto evitará que el mismo sea solicitado para ofertas de trabajo, sesiones de control o cursos de formación. 

Si en tal caso, la persona viaja ¡así sea dentro de España! y no comunica a la oficina de empleos, corre el riesgo de ser llamado, por ejemplo, a una citación para un día en específico. En este caso, el mismo no se encontraría donde se supone que debería estar y el no asistir a la citación sufre inmediatamente la aplicación de una sanción.

VIAJES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

Ahora cuando se trata de realizar viajes fuera de España y te encuentras cobrando el paro hay que tener en cuenta algunos factores para evitar la suspensión de la prestación, entre otras consecuencias. 

La duración del viaje toma gran importancia y es por ello que la acción más recomendable es comunicarse con SEPE para informar sobre la realización del viaje. 

Con respecto a los viajes al extranjero cobrando el paro, las regulaciones y especificaciones vienen detalladas en los artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social. Sabiendo esto, se establece lo siguiente:

  • VIAJAR AL EXTRANJERO POR UNA DURACIÓN NO MAYOR A LOS 15 DÍAS

En este caso, si el viaje al extranjero no supera los 15 días no se aplica una sanción al ciudadano. Es posible viajar al extranjero y continuar cobrando el paro o prestación por desempleo. 

Hay que destacar que los 15 días son acumulados y se cuentan dentro de un año natural, es decir, en ellos van incluidos los sábados, los domingos y los días festivos.

Además de esto, los 15 días naturales no pueden ser continuos, es decir, está permitido viajar varias veces al año fuera del país pero los días fuera del territorio nacional no pueden sobrepasar los 15 días, aunado a esto, cada 1 de enero se coloca en cero la cuenta de viajes al extranjero del ciudadano subsidiado. 

Quizá la notificación al SEPE no es tan frecuente, ciertamente es recomendada pero muy pocos ciudadanos la cumplen. Cuando se trata de un viaje al extranjero la situación es mucho más complicada y por lo tanto, se hace obligatoria la notificación a la oficina de empleos para evitar cualquier sanción por incumplimiento de cursos, sesiones de control o cualquier citación que se amerite.

  • VIAJAR AL EXTRANJERO POR UNA DURACIÓN  MAYOR A LOS 15 DÍAS PERO MENOR A LOS 90 DÍAS

Cuando el ciudadano realiza un viaje fuera del país por una duración mayor al mínimo de días aceptado, es decir, los quince días antes mencionados, el mismo debe ser notificado sin duda alguna ya que la demanda de empleo debe ser suspendida, así mismo, el cobro del paro o prestación por desempleo. 

Al realizar viajes al extranjero por más de 15 días se suspende el pago de la prestación sin descontar ningún día de paro, esto claro, si el ciudadano ha informado por escrito al SEPE como es debido. Y una vez que regrese del viaje, debe dirigirse a la oficina de empleos y solicitar tranquilamente la reanudación del pago del paro. 

Una vez que el pago del paro está suspendido, el ciudadano no está sujeto a obligaciones como citaciones por empleo y al igual que en los casos anteriores, lo días son acumulados y contados como días naturales.

  • VIAJAR AL EXTRANJERO POR UNA DURACIÓN MAYOR A LOS 90 DÍAS

La duración de un viaje de este estilo causa la anulación inmediata del cobro del paro o prestación por desempleo. Sin embargo, hay unas cuantas razones que permiten que no se extinga la prestación mientras la persona se encuentra fuera del país y han pasado más de 90 días, algunas de ellas son:

  • Búsqueda de trabajo en otro país.

  • Trabajar en otro país.

  • Realización de estudios académicos. 

  • Participar en operaciones de cooperación internacional.

Si ninguna de las razones mencionadas anteriormente es el motivo por el que vas a estar ausente por 90 días en el extranjero, entonces la prestación por desempleo se perderá completamente. 

Por otra parte, si alguna de ellas sí cumple con las mencionadas anteriormente, debes dirigirte a la oficina de empleos y comunicar por escrito la solicitud de viaje para que te sea asignada la autorización o permiso correspondiente. La diferencia con el viaje al extranjero con una duración menor a los 90 días radica en que las obligaciones del ciudadano se mantienen aunque no se esté cobrando el paro. Una vez que regreses, se debe justificar con documentos el motivo del viaje y una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) valida los documentos, se reanuda la prestación por desempleo. 

Las autorizaciones asignadas por el SEPE establecen un lapso mayor a 90 días que no supere el año en el extranjero, en caso de que el viaje exceda el año, entonces se pierde la prestación inmediatamente. 

¿CÓMO COMUNICAR QUE EL VIAJE A LA OFICINA DE EMPLEO?

Ahora ya sabes que sí puedes viajar cobrando el paro pero es recomendable y obligatorio que se informe a la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la notificación debe ser escrita pero… ¿cómo hacerlo?

Aquí te indicaremos los pasos que debes seguir para suspender tu demanda de empleo e irte de viaje mientras estás cobrando el paro legalmente:

PASO 1. OFICINA DE EMPLEOS ESTATAL 

Dirigirse a la oficina de empleos del SEPE y rellenar el siguiente formulario: comunicación de salida al extranjero.

Además, es importante destacar que para dirigirte al SEPE debes contar con una cita previa y lo mejor sería que se solicite la misma con una semana de antelación al viaje, en caso de que no sea posible obtener la cita, el ciudadano o la ciudadana puede solicitar una cita previa a la oficina de empleos del Servicio de Comunidad Autónomo y una vez ahí, solicitar el formulario adjunto mencionado anteriormente para hacer la solicitud en el Servicio Público de Empleos Estatal (SEPE). 

PASO 2. OFICINA DE EMPLEOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El formulario anterior se trata de una solicitud que, una vez que esté sellada por el SEPE, tiene que ser llevada a la oficina de empleos de la Comunidad Autónoma para informar la duración del viaje y que así no sean asignadas  sesiones de control, entrevistas de trabajo, cursos de formación o cualquier otro tipo de citación. 

Tanto el servicio de empleos estatal (SEPE) como el servicio de empleos de tu comunidad deben ser informados del viaje que el ciudadano va a realizar así como la cantidad de días del mismo. 

PASO 3. REGRESAR DEL VIAJE Y REANUDAR EL PARO

Una vez que el ciudadano haya regresado del viaje, debe ir a la oficina de empleo estatal y de la comunidad para informar su regreso. Lo cierto es que estos departamentos se encuentran en la misma oficina, esto ocurre porque las autorizaciones emitidas para los viajes deben ser firmadas y selladas por ambos. 

Al notificar la llegada el ciudadano reactivará el status de demanda de empleo y volverá a recibir oportunidades para entrevistas de trabajo, cursos de formación, entre otros. 

Es importante destacar que al regresar del viaje es común que soliciten documentos para comprobar la realización del mismo, por ejemplo, los boletos de avión. 

¿PUEDE EL SEPE ENTERARSE DE QUE VIAJÉ Y NO LO NOTIFIQUÉ?

Sabemos que notificar al servicio de empleo estatal y comunitario es una obligación y, en todos los casos, lo más recomendable, sin embargo, la realidad es que igualmente hay ciudadanos que viajan cobrando el paro sin notificar. 

Cuando se trata de viajar dentro del territorio nacional es un poco más complicado, pero cuando la situación involucra salir de las fronteras, ya es mucho más fácil para el Estado llevar un control de quién ha salido sin notificarlo. ¿Cómo? A través de las aduanas pasan miles de ciudadanos y se lleva un control detallado a la hora de entregar el pasaporte. 

¡Ya sabemos las sanciones que pueden ser aplicadas al viajar fuera del territorio nacional sin notificarlo al Servicio de Empleo Estatal! Lo más recomendable ante cualquier situación es notificarlo para así evitar situaciones más complicadas como tener que devolver todas las prestaciones recibidas al momento de estar de viaje o la extinción inmediada a la ayuda contributiva de prestación por desempleo. 

 

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