Emprender o manejar tu propio negocio es una ola laboral que cada vez atrae más y más personas con respecto al tiempo. Sabiendo esto, hay países que ofrecen facilidades para que sus ciudadanos puedan ahorrar dinero en este nuevo camino laboral y otros fomentan la innovación, término generalmente muy asociado con el hecho de ser un trabajador autónomo.
Para suerte nuestra, España es uno de los países de la Unión Europea partidarios del emprendimiento. A pesar de que aún falta mucho camino por recorrer para compararse con otras potencias, España sigue presente en eventos dedicados a la innovación y al emprendimiento de nuevas ideas y es ahí, donde esta cultura laboral toma fuerza y pasa a convertirse en una opción no tan descabellada para el ciudadano.
Si esto ha cruzado tu mente de seguro te has preguntado qué se necesita para darse de alta como un trabajador autónomo en España; es aquí cuando la Hacienda y Seguridad Social toman protagonismo y se hacen entes frecuentes, así como todo tipo de documentación que, si bien al principio puede ser bastante confusa, puede entenderse gracias a los años de experiencia de gestorías para autónomos.
Se sabe que el inicio es duro y muchos lo comparan con una montaña rusa; altos y bajos son necesarios para formar un negocio verdaderamente exitoso. Es por esto que, para los primerizos darse de alta es una tarea que puede desencadenar una serie de preguntas que muchas veces no tienen una respuesta exacta.
¿Mis ingresos son suficientes para darme de alta como autónomo? ¿Cómo lo sé? ¿Hay un límite mínimo o un límite máximo? ¿Puedo cotizar como autónomo sin actividad? y podríamos seguir y seguir. Sabiendo esto, hoy te echaremos una mano en lo que se refiere a ser autónomo, pero con pocos ingresos, ¿es posible?
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¿HAY UN LÍMITE DE INGRESOS OBLIGATORIO PARA SER UN AUTÓNOMO?
Antes de responder esta pregunta es necesario tener en cuenta la “estabilidad económica” o habitualidad de la actividad que estés realizando.
¿Por qué? Debes saber que el artículo 2 del Decreto 2530/1970 en la normativa de Seguridad Social, define a “un trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.
Este concepto de habitualidad está íntimamente relacionado con los ingresos que obtenga el ciudadano a través de dicha actividad, ya que es posible que tengas el dinero para realizar unos cuantos proyectos a lo largo del año, pero el ingreso obtenido simplemente no represente una suma de dinero que garantice tu independencia.
Sabiendo la ambigüedad de lo que dicha laguna normativa representaba, el Tribunal Supremo el 29 de octubre del 97 estableció que el nivel de ingresos si permitía determinar la habitualidad con la que un ciudadano realizaba una actividad laboral y por lo tanto, el ciudadano con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se consideraba trabajador autónomo.
Siendo así, todo trabajador autónomo que tenga ingresos superiores al SMI anual debe darse de alta como autónomo tanto en la Hacienda como en Seguridad Social. Teóricamente, aquellos ciudadanos que posean ingresos menores al SMI anual y trabajen de forma habitual no deberían tener alguna advertencia de la Hacienda, sin embargo, se han visto penalizaciones y sanciones para ellos por no darse de alta en el RETA.
¿Qué recomendamos? Debido a que el famoso criterio de habitualidad es el factor determinante para saber si debes o no darte de alta como autónomo y teniendo en cuenta que el mismo no dispone de plazos de tiempo establecidos en alguna normativa, lo más recomendable es que si posees una entrada de dinero constante y realizas una actividad de forma continua, debes dirigirte a la Hacienda e inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto te sacará de mucha de esa incertidumbre y por supuesto, evitará de una vez por todas cualquier sanción o multa derivada al hecho de generar ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual.
¿PUEDO SER AUTÓNOMO SIN ACTIVIDAD?
Está bien, tengo la obligación de cotizar como autónomo si mis ingresos son superiores al SMI anual… o no. Pero, ¿y si hay temporada baja, ocurre algún incidente o simplemente vienen las vacaciones de verano? ¿Puedo seguir cotizando como autónomo en Seguridad Social?
Seguridad Social especifica en su normativa que un autónomo es una “persona que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo«, sin embargo, la Administración Estatal no sanciona aquellos períodos inactivos temporales como vacaciones, temporada baja por cualquier razón o la inactividad temporal en caso de algún incidente.
Es importante destacar que uno de los principales objetivos de la Hacienda, además de llevar un registro de todas las actividades laborales autónomas o no que se realicen en el país, es evitar el fraude a través de ellas. Por lo tanto, es obligatorio que las personas que estén de alta como autónomos en la Hacienda se encuentren activos laboralmente hablando. Si este período de inactividad se extiende, lo más probable es que recibas alguna llamada de la Hacienda.
¿Es posible ser autónomo sin actividad? La respuesta en sí, siempre y cuando exista una justificación verificable que respalde dicha inactividad. No es necesario darse de baja como autónomo en el período vacacional o en dichas temporadas en que la productividad baje por cualquier razón.
¿Qué no puedes hacer? Cerrar tu negocio porque no te fue bien y continuar cotizando como autónomo para no perder cosas como las bonificaciones de Seguridad Social o las deducciones de la Hacienda, para mucho tiempo después retomar la actividad y continuar.
¡No se puede hacer!
Si el tiempo se alarga, recibirás una llamada de la Hacienda y perderás el alta, lo más probable es que también pierdas el derecho a la opción de una tarifa plana, por lo que tendrás que esperar tres años para volver a solicitarla.
LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS
Una de las reformas que presenta la nueva Ley de Autónomos es que el autónomo puede darse de baja y alta hasta tres veces al año. Sin embargo, una de sus ambigüedades reside en el factor que hemos mencionado a lo largo de este post: el criterio de habitualidad. El cual como ya sabemos es el determinante en la decisión del ciudadano de si debe darse de alta en el RETA o no.
Al no existir un plazo de tiempo limitado que describa si una actividad es habitual o no, seguirán existiendo dudas por parte de los autónomos. De igual forma, ya hemos mencionado anteriormente que, aunque tus ingresos sean menores al SMI anual, lo más recomendable es darte de alta en el RETA, siempre recordando elegir correctamente el epígrafe para así evitar cualquier sanción por parte de la Hacienda.
Esta ambigüedad al momento de hablar de habitualidad genera muchas dudas en distintas situaciones laboral que se pueden presentar, sobre todo en aquellos trabajadores que disponen de una actividad esporádica (o no). Hoy te indicamos alguna de ellas:
TENER QUE FACTURAR CON UN TRABAJO ESPORÁDICO
Hay trabajadores autónomos que realizan actividades de forma esporádica, factores como la temporada pueden llegar a reducir considerablemente esa habitualidad que pueden llegar a alcanzar en ciertos meses del año. Sabiendo esto, hay situaciones que requieren facturas personalizadas y por supuesto, que deben ser entregadas.
Emitir facturas sin antes estar de alta en la Hacienda ¡NO SE DEBE HACER! ya que causará consecuencias bastante molestas, por lo tanto, en estos casos es necesario darse de alta en la Hacienda a través de los modelos 037 o 038.
Como vemos, los ingresos que pueda tener el trabajador no representan un impedimento para darse de alta como autónomo tanto en la Hacienda como en Seguridad Social.
TENER UN TRABAJO ESPORÁDICO Y UN LOCAL
A pesar de tener ingresos únicamente en algunos meses del año que no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), si el trabajador autónomo tiene disponible un local o espacio abierto al público, automáticamente es considerado como una actividad habitual. Por lo tanto, debe declararse como autónomo tanto en la Hacienda como en Seguridad Social.
Como fue mencionado anteriormente, de acuerdo a la nueva Ley de Autónomos puedes darte de baja/alta varias veces al año, siempre recordando que mientras se trate de un período de inactividad temporal no será necesario hacerlo.
¿PARA VENDER AVON NECESITO ESTAR DE ALTA?
La respuesta es sí. A pesar de vender productos de limpieza, cosméticos y demás a tus amigos, conocidos y familiares, en nombre de empresas, debes estar declarado como trabajador autónomo en la Hacienda, es decir, darte de alta.
Esta es una actividad que puede generar ingresos inferiores al SMI anual y no realizarse continuamente a lo largo del año, pero debido a que no existe una normativa que regule este criterio de habitualidad, la respuesta es sí, si deseas vender Avon para obtener ingresos debes dirigirte a la Hacienda y cumplir con los pasos necesarios para realizar este procedimiento fiscal bien importante.
Ser autónomo y no tener los ingresos suficientes para dar continuidad con el proyecto o simplemente para iniciarlo pueden ser situaciones bastante frustrantes, por esta razón, el Estado desde hace algunos años ha otorgado ayudas para aquellos ciudadanos que, por alguna razón u otra, han decidido ser sus propios jefes.
Estas ayudas son variadas y tienen como objetivo principal involucrar a toda la comunidad española; desde jóvenes, mujeres y hombres mayores a los 35 años hasta personas mayores o con alguna discapacidad. Comunidades como Madrid y Andalucía ya disponen de ayudas de hasta dos años, así que si estás pensando en ser autónomo y crees que algunas de estas subvenciones pueden ser de mucha ayuda, sigue leyendo.
TARIFA PLANA: AYUDA PARA AUTÓNOMOS EN ESPAÑA
Para nadie es un secreto el impacto que los emprendimientos están teniendo en la economía española, por esta razón, el Estado a través de algunas comunidades como Madrid ha implementado ayudas que les permiten a los trabajadores autónomos ahorrar y que esta montaña rusa de tener un negocio propio no de un golpe duro tan duro al bolsillo.
Partiendo de aquí, desde el año 2019 la comunidad de Madrid presentó una ampliación de una ayuda estatal para aquellos autónomos primerizos que se han dado de alta recientemente; la misma cuenta con un apoyo de hasta 4.500 EUROS para poder cubrir los primeros gastos del proyecto, así como el acceso a algún crédito o financiación.
Así mismo, se encuentra la tarifa plana, una ayuda que otorga a sus beneficiarios autónomos un descuento en la cotización mensual correspondiente a Seguridad Social. Esta tarifa plana para el 2019 se estableció en 60 euros para los primeros 12 meses, teniendo en cuenta que la ayuda es únicamente para autónomos que se hayan dado de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Hacienda. De igual forma, la tarifa toma como referencia la base mínima de cotización para hacer los descuentos correspondientes, quedando de la siguiente forma:
- Los primeros 12 meses: 60 euros mensuales, esto equivale a un 80% de reducción de la cuota.
- Del mes 13 al mes 18: la cuota se reduce un 50%
- Del mes 19 al mes 24: la cuota se reduce un 30%
Estos 2 años de subvención con la tarifa plana son un buen inicio para aquellos trabajadores autónomos que no poseen los ingresos suficientes para continuar con el funcionamiento de su proyecto. Por supuesto que existen requisitos para poder optar esta ayuda estatal, si estás interesado solo debes ingresar al portal web de Seguridad Social para verificar si cumples con los requisitos.
¡Ahora ya sabes que sí puedes ser un trabajador autónomo sin ingresos! O al menos con ingresos menores al Salario Mínimo Interprofesional, el cual para el inicio del 2020 se situó en 950 EUROS. Esperamos que esta información haya servido de mucha ayuda, sobre todo para aquellos autónomos primerizos que no conocen el día a día laboral de un autónomo en España.