La Ley es la Ley y debe ser respetada. De lo contrario el concepto de sociedad chocaría con los intereses y necesidades de los individuos que la conforman.
Muchas cosas han cambiado luego de que entró en vigor la reforma del Código Penal por allá en junio del año 2015.
El plazo de prescripción de los delitos fue uno de los apartados que recibió modificaciones que vale la pena recalcar y por eso no se escapa de nuestro repertorio de temas jurídicos.
Este nuevo Código Penal pone sobre la mesa una transición de actos que antes eran considerados FALTAS, los cuales, luego de la entrada en vigor del mismo, pasó a considerarlos como DELITOS LEVES, trayendo a colación multas y sanciones para actos que ante el antiguo Código Penal eran considerados como “nada graves”.
Un ejemplo de esto es que la acción de conducir sin carnet pasó a recibir sentencias que pueden inclusive abrir procedimientos en una Corte. ¿Lo sabías?
Pero antes de describir las reformas aplicadas con respecto a los plazos de prescripción es importante recordar de qué se trata la prescripción de un delito.
Tabla de contenidos
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN DE UN DELITO?
En el ámbito del derecho, el término prescripción corresponde a la conclusión o extinción de algo. En este sentido podemos asociar a la conclusión o extinción del efecto legal que pudiese tener un procedimiento jurídico.
Dicha conclusión está basada en el paso de un tiempo determinado, el cual se encuentra establecido por el Código Penal y dependerá del delito cometido por el ciudadano o ciudadana. Es decir, una vez que una persona comete un delito, dependiendo del mismo, hay un plazo de tiempo para que el Juez o las autoridades competentes ordenen una condena o castigo necesario “para la existencia y pervivencia del orden jurídico”, si este no es otorgado, “la pena ya no pueda cumplir sus finalidades de prevención general y especial, incluso, puede ser contraria a la finalidad resocializadora de la sanción, por lo que la prescripción extingue la responsabilidad penal”.
La extinción de la responsabilidad penal, es decir, de la obligación del Estado por hacer responsable a la persona que cometió algún crimen es un tema que trajo muchas críticas por parte de los ciudadanos.
¿Por qué existe la prescripción de un delito?
Su razón de existir se basa dos tipos de fundamentos: los procesales y los penales.
Fundamentos procesales: son aquellos que dificultan llevar a cabo todo el procedimiento penal, afectando así el desenvolvimiento normal que debe llevar el caso en un Tribunal y Juzgado. Un ejemplo de esto es la complicada tarea de buscar pruebas o evidencia para llevar a cabo el procedimiento penal.
Fundamentos penales: estos son igual de importantes y entre los fundamentos penales que dan origen a la prescripción de un delito se encuentra el cambio de actitud que puede tener el delincuente después que ha cometido el delito hasta que se da inicio al procedimiento penal contra él. Esta transformación debe ser completa y se toma en consideración esta variable debido a uno de los principios en los que se basa el Código Penal español: ser una institución de Derecho de garantías.
La reforma del Código Penal entrada en vigor en junio del 2015 modificó los plazos de prescripción de delitos y esos son los que presentaremos a continuación:
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE DELITOS POR EL CÓDIGO PENAL ACTUAL
El registro o cómputo del transcurso del tiempo comenzará una vez que se ha cometido el delito hasta que se otorgue la condena o castigo respectivo. Esto se encuentra expresado en el artículo 132.2 del Código Penal: “el momento inicial para comenzar el cómputo del transcurso del tiempo de prescripción es el de la comisión del delito y se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito.”
Si los delitos cometidos corresponden a fechas anteriores a la entrada en vigencia de la reforma del Código Penal los plazos de prescripción serán distintos. A continuación presentamos las reformas establecidas en el Código Penal entrado en vigor en junio del 2015:
Los mismos se encuentran establecidos en el artículo 131.1 del Código Penal:
A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los CINCO AÑOS, los demás delitos.
Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben AL AÑO.
Algunas observaciones son:
En este último es importante recordar que en esta nueva reforma, aquellos delitos que eran considerados como FALTAS hoy se denominan DELITOS LEVES y por lo tanto, el tiempo de prescripción de los mismos que antes era de 6 meses hoy es 1 año.
DELITOS QUE NO PUEDEN SER PRESCRITOS
Por otra parte, tanto los delitos de terrorismo que hayan causado la muerte de alguna persona, así como aquellos delitos considerados delitos de lesa humanidad, de genocidio o delitos contra personas y bienes que se encuentren en condición de protección durante conflictos armados NO PRESCRIBEN bajo ninguna circunstancia, esto se encuentra señalado en el artículo 131.3 del Código Penal.