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¿Cómo se hace el reparto de una herencia?

Los derechos de sucesión posterior al fallecimiento de una persona corresponden a el proceso jurídico necesario para transmitir todos sus bienes, derechos y obligaciones. De acuerdo al Código civil español, es lo que conforma una herencia.

Lo cierto es que además del dolor y la difícil situación que representa la pérdida de un familiar, el proceso jurídico para llevar a cabo el reparto de una herencia se encuentra establecido en el Código civil y toma en cuenta distintos factores como el status de la herencia y la existencia o no de un testamento, entre otros.

La repartición de una herencia tiende a ser la fase más problemática debido a los distintos inconvenientes que pueden presentarse entre los herederos.

Sabiendo esto, en este artículo te presentamos información que puede ser de ayuda para entender el caos que conlleva este proceso y el cómo se debe distribuir una herencia tomando como situación más común la muerte de uno de los esposos, quedando vivos el cónyuge y los hijos.

Tabla de contenidos

LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Antes de la repartición de una herencia debe ocurrir la aceptación.

La aceptación de la herencia es el paso que suelen confundir los herederos con la repartición de la misma. De acuerdo a la legislación española, es la opción que reciben los descendientes directos de la persona fallecida, los cuales frecuentemente suelen ser los hijos.

Esta opción es libre de ser aceptada o rechazada. No hay obligación alguna aún siendo descendiente directo. En caso de ser aceptada, los descendientes pasarán a denominarse herederos en el marco legal, donde los mismos formarán parte del caudal hereditario del fallecido. Es decir, los bienes, deudas y obligaciones, pero sin disponer de el.

reparto de herencia

Si una persona es llamada a una herencia puede aceptarla a través de las siguientes formas:

• Aceptación pura y simple:

Es la forma más completa de aceptar una herencia ya que, por voluntad propia, se aceptan los bienes, obligaciones, responsabilidades y deudas del causante también conocido como el familiar fallecido.

Se considera una aceptación ilimitada ya que el heredero debe responder o saldar todas las deudas dejadas por el causante, tanto con bienes de la herencia como con sus bienes propios.

Existiendo entonces la aceptación pura y simple – expresa, donde el heredero acepta la herencia a través de una declaración verbal o escrita en un documento público o privado. Y por otro lado, la aceptación pura y simple – tácita, donde el heredero acepta realizando actos que solo son conferidos a personas en cualidad de herederos, algunos de ellos son la venta de un bien hereditario o el cobro de la herencia con el fin de saldar las deudas del causante.

• Aceptación a beneficio de inventario:

A diferencia de la forma anterior, esta aceptación es limitada. La limitación radica en que el heredero saldará las deudas del causante únicamente con el patrimonio hereditario, es decir, hasta donde alcance el mismo. No es requerido que el heredero responda a las deudas con sus propios bienes.

EL RECHAZO DE LA HERENCIA

Ya sabemos que también es posible que las personas llamadas a manifestarse, es decir, en capacidad de ser herederos, puedan rechazar o repudiar la herencia en cuestión. Dicha acción tiene como requisito que la persona en cuestión haga oficial el rechazo en una notaría a través de una escritura pública.

Otra situación existente es que debe exigir una manifestación de todas las partes interesadas o no.

Mientras todas las personas en capacidad de ser herederos no se manifiesten se hace imposible continuar con el proceso de repartición de la herencia.

Esta es la razón por la que el artículo 1005 del Código civil establece que posterior a los 9 días de la muerte del causante, cualquier interesado en la herencia puede solicitar notarialmente que un heredero se manifieste con respecto a la herencia, ya sea aceptandola a través de las dos formas explicadas anteriormente o no, todo esto en un plazo de 30 días.

De no manifestarse voluntariamente en el plazo establecido por el Notario se tomará como una aceptación pura y simple y se continuará con el proceso jurídico.

LA REPARTICIÓN DE LA HERENCIA

Una vez que la persona ha fallecido y la herencia es aceptada por todos los que conforman el caudal hereditario de acuerdo a la legislación española, más específicamente el Código civil, una herencia se divide en tres partes iguales: la legítima, la mejora y la libre disposición.

La legítima

Es un tercio de la herencia total, es decir, un tercio del total de los bienes del fallecido. De acuerdo al Código Civil, este tercio de la herencia es intocable y destinado a los descendientes directos del difunto; generalmente son los hijos.

El tercio de la herencia no puede disponerse por parte del fallecido ya que el mismo será dividido en partes iguales y repartido a todos sus descendientes. En caso de que algún descendiente no se encuentre con vida, su parte irá destinada a los descendientes del mismo.

La mejora

Este tercio será dividido entre los mismos descendientes, sin embargo, los beneficiados serán aquellos elegidos a voluntad por el difunto. Pudiendo incluso suceder que el difunto designe a un solo hijo como destinatario total de la mejora, habiendo entonces herederos más beneficiados que otros.

Esta parte también puede ir destinada al cónyuge en caso de concurrir en la herencia con la descendencia directa, es decir, los hijos.

Libre disposición

Como su nombre lo indica, este tercio está dirigido a cualquier destinatario que haya decidido el fallecido, su elección será a libre disposición sin la obligación de tratarse de descendientes/ascendientes directos o siquiera un familiar.

reparto de herencia

Luego de haber explicado la repartición legal establecida por el Código civil, es posible encontrarse tres escenarios:

• Reparto de herencia con testamento:

Cuando hay un documento notariado, mejor conocido como testamento, el proceso de repartición de una herencia resulta menos conflictivo.

Lo cierto es que es un tema que puede generar cierto repudio cuando la persona está en vida y mientras que algunas se hacen cargo de ello, otras simplemente deciden pasar de ello.

Una persona puede hacer los testamentos que desee, sin embargo, el que tendrá validez será el último que se haya registrado en notaría. Posterior a la muerte de la persona, serán los herederos los que deberán solicitar el testamento en la notaría en la que fue registrado. El mismo estará guardado por 25 años y pasado este tiempo, será enviado al archivo notarial que corresponda.

Este es un documento sencillo en el que una persona indica cómo quiere que sean repartidos sus bienes al momento de fallecer y el precio para su creación oscila entre los 30 y los 50 euros.

De acuerdo al caso indicado con anterioridad donde ocurre la muerte de uno de los esposos, pero hay la existencia de un testamento y a su vez, de herederos forzosos (hijos/as y cónyuge), la repartición de los bienes dependerá de lo siguiente:

• Que el testamento indique a los herederos junto a la repartición de los bienes:

En este caso, se debe respetar la voluntad del fallecido al pie de la letra.
Que el testamento indique a los herederos, pero no la repartición de los bienes:

En este caso, el reparto de la herencia será realizado por los herederos designados en el testamento. Éstos lo efectuarán a través del cuaderno particional; una herramienta jurídica para llevar registro de los bienes dejados por el causante junto a su valor.

Lo cierto es que, en cualquiera de los casos, el testador (fallecido) no podrá disponer de la legítima ya que esta va obligatoriamente a sus descendientes directos, es decir, los hijos.

Con respecto al cónyuge, al existir también tendrá derecho en la herencia siempre y cuando al momento de morir no estuviesen separados legalmente, pudiendo disfrutar del tercio destinado a la mejora, así como el conjunto de bienes u objetos que conforman a la vivienda en común (a esto se le conoce como ajuar doméstico).

A pesar de que la ley española establece cómo debe ser repartida una herencia en caso de no existir un testamento, en el cuaderno particional debe estar la firma de todos los herederos, es decir, todos deben estar de acuerdo con lo pactado, de lo contrario no podrá ejecutarse la repartición de bienes.

• Reparto de herencia sin testamento:

En este caso, puede lograrse la repartición de la herencia siguiendo lo establecido por el Código civil, el cual indica que la herencia irá destinada a los descendientes directos, es decir, a los hijos. Esta será dividida en partes iguales para destinarse a todos los hijos que tuviese el testador.

En este sentido, el cónyuge del fallecido seguirá teniendo el derecho a la herencia por concurrir con los hijos en la misma y, por lo tanto, tendrá derecho al tercio de la mejora, así como al ajuar doméstico de la vivienda en común

En caso de que el testador no tenga descendientes directos, pero sí ascendientes, la mitad de la herencia total recae en el cónyuge y el resto de la herencia debe ser repartido entre el resto. Pero en caso de que no posea descendientes ni ascendientes directos, la herencia total será destinada al cónyuge en conjunto con el ajuar doméstico.

Si ocurre el caso en el que no hay testamento y los herederos no logran llegar a un acuerdo unánime, se puede recurrir a una partición judicial donde será un Juez el que lleve a cabo este proceso; siendo el encargado de liquidar el valor de los bienes del fallecido y distribuir los mismos a cada uno de los herederos en una forma equivalente a sus cuotas correspondientes en la herencia.

De igual forma, los herederos o el Juez pueden solicitar un contador-partidor para hacerlo; esta es una persona de confianza para el testador, un abogado ejerciente o un especialista en derecho sucesorio. Más adelante se hablará de la función de esta persona al momento de repartir una herencia en caso de conflictos.

• Reparto de la herencia por contador-partidor designado por el testador:

Un contador-partidor es una persona designada por el testador (fallecido) para que realice la repartición de la herencia.

La persona decidirá qué bienes corresponden a cuál persona, dentro de lo establecido en la ley con respecto a las particiones de la herencia.

Su función es muy útil ya que puede ahorrar mucho tiempo y evitar conflictos en caso de que no exista un testamento y los herederos no puedan ponerse de acuerdo. Una de las recomendaciones más comunes es que esta persona se ponga en contacto el resto de las personas que forman parte del caudal hereditario (ya sea descendientes o ascendientes directos y cónyuge) para así llegar a un acuerdo unánime que evitará reclamos que entorpezcan el proceso de repartición.

El contador-partidor es la única firma requerida en el cuaderno particional. Se hace la salvedad en caso de que exista un cónyuge, en este sentido, el contador-partidor debe ponerse en contacto con el cónyuge para definir cuáles serán destinados como bienes hereditarios y cuáles le corresponden en calidad de cónyuge. Una vez acordados, deberán firmar tanto el contador-partidor como el cónyuge, pero nunca los herederos.

Para ejecutar la repartición de la herencia, el contador-partidor escribirá en el cuaderno particional todos los bienes hereditarios y a quienes corresponde cada uno, posteriormente, tal repartición debe ser aprobada por los herederos y en caso de no existir un acuerdo, la misma será aprobada automáticamente por el Letrado de Administración de Justicia o por el Notario en escritura pública.

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Este no es el único escenario que puede ocurrir al momento de repartir una herencia. Por esta razón, cada caso debe ser tratado con la legalidad y justicia que merece intentando siempre evitar los conflictos que pueden surgir posterior a la muerte de alguna persona.

A pesar de que la legislación española, a través del Código civil, establece el procedimiento a seguir en caso de la partición de una herencia, puedes contactar a un abogado ejerciente o un especialista en derecho sucesorio para que te oriente durante este proceso que puede ser un tanto caótico para las familias, sobre todo para aquellos que desconocen totalmente el marco legal.

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