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	<title>Derecho Laboral archivos - Abogados en Linea</title>
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	<description>Información jurídica y tipos de abogados</description>
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		<title>Salario mínimo para el 2020: todo lo que necesitas saber</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2020 14:42:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para los españoles, el año 2020 empezó con un incremento en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que dejó a más de uno con unas cuantas preguntas. ¿Me beneficia? ¿En qué me afecta este incremento del SMI? Quizá la mayor preocupación&#8230; <a href="https://abogadosenlinea.net/salario-minimo/" class="more-link">Continuar leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Para los españoles, el año 2020 empezó con un incremento en el <strong>Salario Mínimo Interprofesional (SMI)</strong> que dejó a más de uno con unas cuantas preguntas.</p>
<p><strong>¿Me beneficia? ¿En qué me afecta este incremento del SMI? </strong></p>
<p>Quizá la mayor preocupación es si este incremento te perjudica como trabajador y es entendible, los cambios en el sector económico suelen alertar a la población que no es tan experta en la materia.</p>
<p>Para suerte nuestra, la tecnología de la información y todos los dispositivos inteligentes actuales han permitido que el bombardeo de información, sobre todo a nivel económico y político, tengan una mayor receptividad. Aunado a esto, tenemos un montón de portales web que ahora se dedican a informar al ciudadano cibernauta.</p>
<p>¡Recuerda que ciudadano informado vale por dos!</p>
<p>Y partiendo de esto, hoy te ayudaremos con todo lo que necesitas saber sobre este <strong>incremento del salario mínimo interprofesional</strong> que empezó con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2020.</p>

<h2>¿QUÉ ES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL?</h2>
<p>Si te encuentras activo en el mercado laboral, a través de un convenio o no, de seguro has escuchado las siglas <strong>SMI</strong>, que como ya sabemos, se definen como el <strong>Salario Mínimo Interprofesional</strong>. El cual se refiere al salario mínimo o la retribución mínima que un trabajador debe recibir por trabajar durante un período de tiempo determinado, ya sea hora, día o año, sin importar la actividad laboral en la que se desenvuelva.</p>
<p>El salario mínimo será establecido por una boletín oficial o un real decreto y su valor variará de acuerdo al país.</p>
<p>En España, para el año 2020, el salario mínimo se incrementó un 5,5% con respecto al año anterior, dejando su valor en 950 euros brutos mensuales, lo que equivale a 13.300 euros anuales divididos en 14 pagas, o también en 12 pagas estableciendo entonces una cuantía de 1.108,33 euros anuales.</p>
<h2>INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL</h2>
<p>El 30 de enero de 2020 el presidente Pedro Sánchez, acompañado de la Ministra del Trabajo, Yolanda Díaz y distintos representantes de organizaciones sindicales, entre otras, firma el acuerdo que establece para el año 2020, un salario mínimo interprofesional de 950 euros brutos mensuales.</p>
<p>Dicho aumento equivale a un 22,3%, siendo el mayor incremento en los últimos cuatro años. Recordando que para el año 2019 el salario mínimo se trataba de una cuantía de 900 euros mensuales en las mismas 14 pagas, dando como resultado un capital anual de 12.600 euros.</p>
<p>Este incremento del SMI fue aprobado en un Real Decreto y dejó las siguientes cuantías:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="673" cellspacing="0" cellpadding="9">
<colgroup>
<col width="318" />
<col width="318" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="top">
<td width="318">
<p align="center"><span style="font-size: large;"><b>SMI 2019</b></span></p>
</td>
<td width="318">
<p align="center"><span style="font-size: large;"><b>SMI 2020</b></span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr valign="top">
<td width="318">
<p align="justify">SMI, día: 30 EUROS</p>
</td>
<td width="318">
<p align="justify">SMI, día: 31,66 EUROS</p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="318">
<p align="justify">SMI, mes: 900 EUROS</p>
</td>
<td width="318">
<p align="justify">SMI, mes: 950 EUROS</p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="318">
<p align="justify">Anual: 12.600 EUROS</p>
</td>
<td width="318">
<p align="justify">Anual: 13.600 EUROS</p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="318">
<p align="justify">Trabajos eventuales: 42,62 EUROS</p>
</td>
<td width="318">
<p align="justify">Trabajos eventuales: 44,99 EUROS</p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="318">
<p align="justify"><span lang="es-ES">Empleados del hogar, hora: 7,04 EUROS</span></p>
</td>
<td width="318">
<p align="justify"><span lang="es-ES">Empleados del hogar, hora: 7,43 EUROS</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Es importante recalcar que, bajo ningún pretexto, algunas de estas cuantías pueden ser rebajadas por convenios colectivos. Es decir, este SMI fue establecido para una jornada completa de 40 horas semanales, en caso de que se trate de un trabajador eventual o una empresa que preste servicios durante un tiempo inferior a los 120 días, se debe calcular la cuantía proporcional de acuerdo a la establecida: 44,99 euros.</p>
<p><a href="https://es.statista.com/estadisticas/475830/espana-salario-minimo-interprofesional-al-mes/" rel="nofollow"><img decoding="async" style="width: 100%; height: auto !important; max-width: 1000px; -ms-interpolation-mode: bicubic;" src="https://es.statista.com/grafico/1/475830/espana-salario-minimo-interprofesional-al-mes.jpg" alt="Estadística: Salario mínimo interprofesional al mes en España de 2008 a 2020 (en euros) | Statista" /></a><br />
Encuentre más estadísticas en <a href="https://es.statista.com" rel="nofollow">Statista</a></p>
<h2>¿A QUIÉN AFECTA EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO?</h2>
<p>A dos millones de trabajadores, desde fijos hasta eventuales, temporeros y empleados del hogar, ya sea en el sector de la industria, la agricultura o los servicios, sin importar la edad y el sexo de los mismos.</p>
<p>Partiendo de esto, ya nos hacemos una idea de la magnitud de lo que este anuncio oficial representó, del cual se derivaron un montón de preguntas y entre ellas, una de las más importantes: ¿a quién beneficia este incremento del salario mínimo interprofesional?</p>
<h2>¿A QUIÉN BENEFICIA EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO?</h2>
<p>Los beneficiados de este incremento son aquellos trabajadores que ganan menos de 950 euros mensuales y por lo tanto tienen una cuantía anual menor a los 13.300 euros. Le recordamos que el salario mínimo es la suma del salario base más una serie de complementos o bonus que ya están establecidos.</p>
<p>Contrastando esto, tenemos a los trabajadores que ganan más de salario mínimo mensual y, por lo tanto, ganan más de 13.300 euros anuales, los cuales no se ven afectados directamente por el incremento del SMI. Sin embargo, pueden vislumbrar un beneficio indirecto en el incremento de los límites de las indemnizaciones que abonan al Fondo de Garantía Salarial, por ejemplo.</p>
<h3>SALARIO BASE + COMPLEMENTOS</h3>
<p>Como mencionamos anteriormente, el salario mínimo interprofesional se calcula tomando en cuenta un salario base y una serie de compensaciones o pagos extras ya establecidos.</p>
<p>Este salario base es el que se encuentra fijado por el convenio laboral existente entre el trabajador y la empresa. Es mensual y a partir de este, se comenzarán a sumar las compensaciones o pagos extras hasta tener como suma mínima los 13.300 euros anuales correspondientes.</p>
<p><strong>¿De qué tipo de compensaciones estamos hablando?</strong> Y sabemos que este es un tema que puede ser confuso para muchos trabajadores a la hora de calcular su salario mínimo.</p>
<p>Las compensaciones o pagos extras que SÍ entran en la sumatoria del salario mínimo son aquellos pagos comunes que son colectivos, es decir, todos aquellos que se pagan por igual a todos los trabajadores sin tomar en cuenta consideraciones especiales. Este tipo de pagos se expresan en una nómina de trabajo como <strong>pluses por convenio</strong> y una de las particularidades de esta compensación es que el jefe puede sumarlos al salario base para compensar alguna subida del mismo.</p>
<p><strong>¿Qué hay de las horas nocturnas y el tener alguna especialización?</strong> Este tipo de pagos extras o bonus se conocen como complementos salariales e incluyen todos aquellas relacionadas al horario (turnos extras, horario nocturno) o la actividad que se realiza (saber algún idioma, tener algún título de especialista, entre otros).</p>
<p>Anteriormente no eran tomados en cuenta a la hora de calcular el salario mínimo interprofesional hasta que la interpretación que la Audiencia Nacional hace del artículo 2 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, hace referencia a que los <strong>complementos salariales</strong> sí cuentan para el cálculo del Salario Mínimo Interprofesional (Sentencia 24/05/2019- nº resolución 71/2019).</p>
<p>Así mismo, la Audiencia Nacional recalca que el salario mínimo se refiere al SMI, los complementos salariales, primas de producción e incentivos, en conjunto, sin que la cuantía total obtenida sea inferior a los 12.600 euros anuales establecidos para el año 2019.</p>
<p>Ahora con esta nueva reforma económica, en presencia del Ejecutivo, la ministra del Trabajo y distintas organizaciones sindicales, se ratifica que el salario mínimo no puede tratarse de una cuantía inferior a los 13.300 euros anuales, para trabajadores de jornadas completas (4 horas) o no. Y su validez se encuentra establecida en el artículo 26.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:</p>
<blockquote><p>“Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa”.</p></blockquote>
<h2>¿POR QUÉ SUBIR EL SALARIO MÍNIMO?</h2>
<p>De acuerdo a los objetivos establecidos por el gobierno socialista de Pedro Sánchez, se pretende alcanzar un incremento del 60% del salario mínimo con respecto al salario medio para finales de su período. Es por ello que se vislumbra este incremento de un 5.5% con respecto al SMI del año pasado, el cual era de 900 euros mensuales pero que, con respecto al año 2007, se trata de un incremento de casi 400 euros; para ese momento el SMI se establecia en unos 655,20 euros mensuales .</p>
<p>Recordando el choque económico que representó el incremento del 22% que supuso ese salto entre los 735,90 euros mensuales en el 2018 hasta los 900 establecidos para el año 2019, el Gobierno de Pedro Sánchez anuncia que prevén otro incremento del SMI en el presente año, pues su meta es alcanzar los 1.200 euros mensuales.</p>
<p>Otra de las razones en las que el gobierno incurre en este incremento es que, gracias a este, ocurre una disminución drástica en la brecha salarial existente entre hombres y mujeres en España, así mismo, «contribuye a superar situaciones de pobreza y propiciar estabilidad y cohesión social».</p>
<p>Adoptando el incremento bajo el criterio de «dinamizar la demanda interna y el consumo para generar más crecimiento y empleo» el gobierno justifica estas acciones que, para algunos expertos, suponen el comienzo de una economía difícil de controlar por las administraciones públicas, mejor conocido como una economía sumergida.</p>
<h2>¿Qué opinan los expertos del incremento del SMI?</h2>
<p>Algunos expertos consideran que este incremento, a pesar de ser mucho menor que el realizado entre el 2018 y 2019; el cual tuvo un gran impacto en el sector empresarial, supone un paso más para acercar a la economía española en lo que Unión Europea establece como un salario medio europeo.</p>
<p>El tiempo no ha pasado en vano en España ya que el país europeo se ha ido recuperando con el paso del mismo, sin embargo, es importante recordar que las ventajas de estos incrementos tienden a difuminarse cuando aún existe más de un millón de parados que en el año 2008.</p>
<p>Además de las razones mencionadas anteriormente, se suma que este incremento permite alcanzar un objetivo muy importante: el derecho a una remuneración equitativa que sea suficiente para que el trabajador adquiera una vida digna. El cual, de acuerdo al Comité Europeo de Derechos Sociales, establece que esta remuneración se sitúa en el 60% del salario medio de los trabajadores.</p>
<h2>SUELDO MÍNIMO POR REGIONES</h2>
<p>Para nadie es un secreto que la recuperación de España ha sido sectorizada y una prueba de ello es como ya existen comunidades que poseen un salario mínimo que rebasan ese 60% con respecto al salario medio. A continuación les presentamos las CCAA:</p>
<table width="803" cellspacing="0" cellpadding="9">
<colgroup>
<col width="381" />
<col width="381" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="top">
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><b>COMUNIDAD AUTÓNOMA </b></span></p>
</td>
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><b>% DE SMI </b></span></p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">Galicia</span></p>
</td>
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">61,6%</span></p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">Castilla y León</span></p>
</td>
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">60,9%</span></p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">Extremadura</span></p>
</td>
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">67,6%</span></p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">Castilla La Mancha</span></p>
</td>
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">63,2 %</span></p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">Andalucía</span></p>
</td>
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">62,1%</span></p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">Murcia</span></p>
</td>
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">62,4%</span></p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">Comunidad Valenciana</span></p>
</td>
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">62,3%</span></p>
</td>
</tr>
<tr valign="top">
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">Islas Baleares</span></p>
</td>
<td width="381">
<p align="center"><span style="font-size: medium;">60,4%</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Estas nueve comunidades superan el 60% del sueldo medio y dichos datos fueron extraídos del artículo “<strong>El salario mínimo ya supera el 60% del sueldo medio en nueve comunidades</strong>” por Pablo Cerezal.</p>
<h2>¿HAY EXCEPCIONES EN LAS QUE NO AFECTA EL INCREMENTO DEL SMI?</h2>
<p>Pero sí, a pesar de los dos millones de trabajadores que se ven afectados por el incremento del SMI, existen dos excepciones a los que no aplica esta nueva reforma económica.</p>
<p>• A las normas de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla que toman como punto de referencia o indicador el salario mínimo interprofesional para designar los niveles de renta o ser un requisito para optar por prestaciones, ayudas o servicios públicos.</p>
<p>• A cualquiera de los pactos acordados en contratos de naturaleza privada que se encuentren vigentes para el 5 de febrero del 2020 y que tomen como indicador el salario mínimo interprofesional a referencia de algún acuerdo.</p>
<p>Además de lo antes expuesto, existe mucha más información con respecto a lo que es el SMI y si supone o no un beneficio para la comunidad española. Si bien a lo largo del año comenzaremos a ver los análisis de especialistas con experiencia en materia económica, este incremento en el SMI ya es una realidad innegable que aunque nos acerque más a la cuantía establecida por el Comité Europeo de Derechos Sociales, para algunos españoles los actuales 950 euros mensuales todavía suponen un ingreso insuficiente para poder disfrutar a plenitud lo que es el derecho a una vivienda o vida digna. <strong>¿Consideras necesario otro incremento del SMI en el año 2020?</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Jubilación anticipada: cómo y cuándo solicitarla</title>
		<link>https://abogadosenlinea.net/jubilacion-anticipada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2020 13:13:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde hace muchos años es posible que un trabajador o trabajadora pueda adelantar su retiro laboral para cobrar su pensión con años de antelación. Sin embargo, actualmente las condiciones o requisitos que deben cumplirse para solicitar una jubilación anticipada son&#8230; <a href="https://abogadosenlinea.net/jubilacion-anticipada/" class="more-link">Continuar leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosenlinea.net/jubilacion-anticipada/">Jubilación anticipada: cómo y cuándo solicitarla</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosenlinea.net">Abogados en Linea</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace muchos años es posible que un trabajador o trabajadora pueda adelantar su retiro laboral para cobrar su pensión con años de antelación. Sin embargo, actualmente las condiciones o requisitos que deben cumplirse para solicitar una jubilación anticipada son parte de reformas que tienen como objetivo principal el mantener a la población activa en el mercado laboral por más años. Por esta razón, se estableció un incremento paulatino en la edad necesaria para poder acceder a este derecho laboral que para el 2020 se establece de 65 años, el cual continuará incrementando hasta alcanzar los 67 años.</p>
<p>¿Cómo solicitar la jubilación anticipada? ¿Cuándo hacerlo y qué conlleva el hecho de que se solicite esta prestación antes de tiempo?</p>
<p>No hay dudas de que existen varias preguntas a causa de la falta de información de este tema. Por esta razón, hoy te ayudaremos a comprender con mayor facilidad todo lo referente a la jubilación anticipada y el procedimiento que requiere su solicitud.</p>

<h2>¿ESTÁ PENSANDO EN JUBILARSE?</h2>
<p>Esta no es una decisión que debas tomar a la ligera, para jubilarte lo mejor planificarlo. Por esta razón, los asesores financieros más experimentados recomiendan que lo más conveniente es empezar a planificar el ahorro apenas comiences tu primer trabajo.</p>
<p>Ciertamente no es lo mismo empezar a invertir en nuestra jubilación desde los 25 años a invertir desde los 40.</p>
<p>En el primer caso, invertir desde temprana edad trae consigo aportaciones mensuales asequibles que no supondrán un golpe duro al bolsillo si sacamos la cuenta anualmente.</p>
<p>En cambio, empezar a invertir en la jubilación a los 40 años, supone varios peligros, sabemos que el tiempo no pasa en vano y no es para nada un secreto que el valor de la vida va en crecimiento.</p>
<p>Al invertir desde más jóvenes, más son los años que hay para sobreponerse a eventuales caídas económicas, y todo esto sin comprometer tu jubilación y todos tus años de trabajo.</p>
<h2>¿QUÉ ES UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA?</h2>
<p>Pero antes de hablar de jubilación anticipada, si no tenías la más mínima idea de que solicitar esta pensión era posible, de seguro te estás preguntando de qué se trata la jubilación anticipada.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-374" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/04/jubilacion-anticipada-claves.jpg" alt="jubilacion anticipada" width="640" height="428" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/04/jubilacion-anticipada-claves.jpg 640w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/04/jubilacion-anticipada-claves-300x201.jpg 300w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></p>
<p>La verdad es que no hay palabras clave o un concepto del otro mundo para definir el proceso de jubilación anticipada. Sencillamente es el cobro de la pensión de jubilación antes del tiempo establecido con una reducción en la misma, proporcional a los años de antelación con los que se solicite.</p>
<p>Esta reducción proporcional generalmente corresponde entre un 6% a un 7.5%, de acuerdo a los años que el trabajador lleve cotizados, y este reajuste se realizará tomando en cuenta los años o la fracción de tiempo faltante para que se cumpla el período de jubilación ordinario.</p>
<p>Además de esto, es importante que sepas que cuando hablamos de jubilación anticipada, es posible que esta ocurra en dos condiciones o modalidades: jubilación anticipada forzosa y jubilación anticipada voluntaria.</p>
<h3>• Jubilación anticipada forzosa</h3>
<p>Una condición forzosa es cuando <strong>el trabajador es despedido de forma sorpresiva, es decir, de forma involuntaria</strong>. Claramente esta situación puede desencadenarse de distintas situaciones, ya sea porque el trabajador es parte de un despido colectivo por razones de distinta índole correspondientes a la empresa, cuando es parte de un despido particular por distintas razones, en caso de que la empresa cierre su producción o cuando el trabajador es víctima de acoso, violencia de género, abuso y debe dejar la empresa.</p>
<p>Todas estas razones son las que permiten acogerse a la jubilación forzosa, pero es importante recalcar que además de esto, <strong>el trabajador debe cumplir una edad inferior -máxima- de cuatro años a la edad oficial establecida para la jubilación ordinaria y haber realizado una cotización efectiva de 33 años</strong>.</p>
<h3>• Jubilación anticipada voluntaria</h3>
<p>Una condición voluntaria es cuando el trabajador deja el trabajo por voluntad propia, como su nombre lo indica. Y para acogerse y solicitar una jubilación anticipada voluntaria, el trabajador debe tener como mínimo 2 años menor a la edad oficial establecida para la jubilación ordinaria y haber realizado una cotización efectiva de 35 años.</p>
<h2>¿CON CUÁNTOS AÑOS PUEDO SOLICITAR UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA?</h2>
<p>Esta es una pregunta muy común, sobre todo luego de las reformas realizadas en estas pensiones. En caso de que desees solicitar una jubilación anticipada debes saber que tienes la oportunidad de hacerlo dos o cuatro años antes de la edad ordinaria establecida, la cual actualmente es de 65 años.</p>
<h3>• Para solicitar la jubilación anticipada dos años antes:</h3>
<p>Como mencionamos anteriormente, puedes solicitar la jubilación anticipada dos años antes si dejas tu trabajo de forma voluntaria. Cualquier trabajador puede solicitar la jubilación anticipada desde ese momento hasta la edad establecida, la cual para este momento es de 65 años.</p>
<p>La jubilación anticipada de 2 años puedes ser solicitada por los trabajadores de cualquiera de los regímenes, destacando el hecho de que los autónomos solo pueden acogerse a este tipo de modalidad, es decir, NO pueden recurrir a la solicitud de esta pensión cuatro años antes a la oficial.</p>
<h3>• Para solicitar la jubilación anticipada cuatro años antes:</h3>
<p>La primera condición es que los trabajadores autónomos no pueden acogerse en esta pensión. Generalmente este tipo de situación se encuentra relacionada con despidos forzosos del trabajador y en estos casos, las consideraciones son distintas a las establecidas a la jubilación ordinaria, la cual es de 65 años actualmente.</p>
<h2>CONSIDERACIONES ANTES DE SOLICITAR LA JUBILACIÓN DE FORMA ANTICIPADA</h2>
<p>Evidentemente, si ocurre alguna de las situaciones descritas anteriormente, las cuales le permiten al trabajador acogerse en la jubilación anticipada forzosa, no hay más remedio. Sin embargo, cuando la jubilación anticipada es voluntaria, hay unos puntos importantes a tener en cuenta.</p>
<h3>• Reducción de la pensión</h3>
<p>Una de las desventajas o consideraciones a tener en cuenta es que al solicitar la jubilación con antelación ocurre una reducción en la pensión. Esta reducción, como fue mencionado anteriormente, se designará de acuerdo al tiempo o fracción en el que la solicites con respecto al período de tiempo establecido para la jubilación ordinaria.</p>
<p><strong>El porcentaje de reducción dependerá de los años que el trabajador lleve cotizados</strong>. La asignación de este porcentaje también toma en cuenta bajo qué condiciones se está realizando la solicitud; si se trata de una jubilación forzosa o voluntaria, ya que al hablar de jubilación forzosa, el porcentaje de reducción oscila entre el 6% y el 7,5%, y cuando la solicitud ocurre en el marco de una jubilación voluntaria, el porcentaje de reducción oscila entre el 6,5% y el 8% al año.</p>
<p>La única condición que puede librar al trabajador de recibir esta reducción es que el mismo posea una discapacidad que supere el 45%.</p>
<p>Ya sabemos que es posible solicitar la jubilación con dos y cuatro años de antelación. Partiendo de esto, debes saber que por cada trimestre adelantado con respecto a la edad oficial, se resta cierto porcentaje de la pensión y esta nueva pensión recortada se mantendrá por el resto de la jubilación.</p>
<h2>¿Vale la pena solicitar la jubilación anticipada?</h2>
<p>Es una opinión que dependerá del trabajador, por eso es importante que la persona sepa si el recorte de la pensión será justo y suficiente para vivir el resto de sus días.</p>
<p>Por otra parte, si realmente has hecho tú trabajo y has cotizado muchos años, es posible que en un determinado tiempo, antes de la edad establecida para solicitar la pensión, ya se pueda cobrar el 100% de la misma. Es aquí cuando mencionamos la importancia de planificar la jubilación y hacer los respectivos cálculos.</p>
<p>Existe otro caso en el que el trabajador posee un salario fuerte que le haya permitido cotizar con altas cuotas y que, a pesar de tener menos años del establecido por la ley, la cantidad cotizada ya supere o iguale la pensión máxima establecida por la Ley, en este caso, los recortes no suponen un problema.</p>
<h2>REQUISITOS PARA SOLICITAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA</h2>
<p>Lo cierto es que las reformas se han endurecido y ahora los requisitos son mucho más específicos al momento de solicitar una jubilación antes de tiempo.</p>
<p>Cada año que pasa se retrasa un año paulatinamente hasta alcanzar los 67 años. Sabiendo esto, para el año 2020 la solicitud de la jubilación anticipada tendrá como requisito que:</p>
<p>• <strong>Edad exigida</strong>: 65 años<br />
• <strong>Períodos cotizados</strong>: 37 años o más</p>
<p>• <strong>Edad exigida</strong>: 65 años y 10 meses<br />
• <strong>Períodos cotizados</strong>: menos de 37 años</p>
<p>Para 2020, el cálculo de la pensión tomará en cuenta los 23 años cotizados y este será la base reguladora, la cual es básicamente la suma de las bases de cotización durante ese tiempo.</p>
<p>Además de este, existen otros requisitos que están relacionados con el tipo de jubilación anticipada.<br />
Cuando se trata de una jubilación anticipada voluntaria es necesario:</p>
<p>• Estar dado de alta en Seguridad Social<br />
• Haber cotizado un periodo mínimo de 35 años, de los cuales, dos deben ser antes de solicitar la jubilación<br />
• Qué la pensión de jubilación a recibir sea superior a la pensión mínima si te jubilaras a los 65 años.</p>
<p>Cuando se trata de una jubilación anticipada forzosa es necesario:</p>
<p>• Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante, por lo menos, seis meses anteriores a su solicitud.<br />
• Haber cotizado un periodo de 33 años, de los cuales, dos de ellos deben formar parte de los 15 años anteriores antes de solicitar la jubilación.<br />
• Que Seguridad Social acceda a la jubilación anticipada teniendo en cuenta las razones de extinción laboral.</p>
<h2>¿CÓMO SOLICITAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA?</h2>
<p>Ya conoces cuando puedes solicitar la jubilación anticipada y los coeficientes reductores correspondientes a los años de antelación, ahora llega el momento de solicitar la jubilación:</p>
<p>1. Primeramente, <strong>deberás rellenar el formulario de solicitud de jubilación</strong>, al que puedes acceder en el portal web de Seguridad Social. Este formulario es extenso que requerirá de datos personales, fiscales y de cotización para procesarse correctamente.</p>
<p>2. <strong>Consignar la documentación necesaria</strong>, la cual se encuentra especificada en la última página del formulario descrito anteriormente. Esta documentación puede variar dependiendo de las circunstancias que viva la persona pero entre ellas es obligatorio: un documento de identificación (DNI o pasaporte para los españoles y en caso de extranjeros, el documento de identidad vigente de su país o bien, el pasaporte) y el Número de Identificación Extranjera. Si la gestión es realizada por otra persona que no es el titular, se debe presentar el documento que indique la representación legal y así de acuerdo a lo que amerite la situación.</p>
<p>3. <strong>Presentar el formulario de solicitud de jubilación rellenado correctamente y la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas de Seguridad Social</strong>, dependiendo de la comunidad en la que resida. Haciendo la salvedad de que si se trata de un trabajador del mar, la solicitud de la jubilación deberá consignarse en el Instituto Social de la Marina (ISM).</p>
<p>Si después de leer este post, aún tienes dudas, te invitamos a acceder al portal web de Seguridad Social, allí se especificará el proceso de consignación de jubilación anticipada, así como el resto de los tipos de jubilación.</p>
<p>¿Qué piensas de la jubilación anticipada? Para el 2020, la edad media de jubilación se posiciona en 64,1 años, esto quiere decir que la jubilación anticipada es una realidad que el ejecutivo espera siga aumentando. Las medidas se han endurecido, quizá esto haya contribuido, sin embargo, aún hay una diferencia de un año y unos meses presentes que la cobran, a pesar de la reducción establecida.</p>
<p>Creemos que los años de trabajo son tiempo invertido que debe valer y ser suficiente, sobre todo luego de los 65 años, por esta razón, recomendamos que antes de empezar a considerar la jubilación anticipada, planifiques cómo llevarla a cabo y qué conlleva todo el procedimiento.</p>
<p>Como hablábamos al principio, el precio de una vida digna va en aumento y como nadie más sabe el esfuerzo y la dedicación que llevaron esos años de trabajo, lo mejor es hacer una planificación que te permita disfrutar de sus frutos.</p>
<p><strong>¡Ingresa al portal web de Seguridad Social, busca asesoría financiera y planifica tus ingresos luego de culminar con tu etapa laboral!</strong></p>
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		<title>Hay ingresos mínimos para darse de alta en autonomo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2020 14:47:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Emprender o manejar tu propio negocio es una ola laboral que cada vez atrae más y más personas con respecto al tiempo. Sabiendo esto, hay países que ofrecen facilidades para que sus ciudadanos puedan ahorrar dinero en este nuevo camino&#8230; <a href="https://abogadosenlinea.net/ingresos-minimos-alta-autonomo/" class="more-link">Continuar leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Emprender o manejar tu propio negocio es una ola laboral que cada vez atrae más y más personas con respecto al tiempo. Sabiendo esto, hay países que ofrecen facilidades para que sus ciudadanos puedan ahorrar dinero en este nuevo camino laboral y otros fomentan la innovación, término generalmente muy asociado con el hecho de ser un trabajador autónomo.</p>
<p>Para suerte nuestra, España es uno de los países de la Unión Europea partidarios del emprendimiento. A pesar de que aún falta mucho camino por recorrer para compararse con otras potencias, España sigue presente en eventos dedicados a la innovación y al emprendimiento de nuevas ideas y es ahí, donde esta cultura laboral toma fuerza y pasa a convertirse en una opción no tan descabellada para el ciudadano.</p>
<p>Si esto ha cruzado tu mente de seguro te has preguntado <strong>qué se necesita para darse de alta como un trabajador autónomo en España</strong>; es aquí cuando la Hacienda y Seguridad Social toman protagonismo y se hacen entes frecuentes, así como todo tipo de documentación que, si bien al principio puede ser bastante confusa, puede entenderse gracias a los años de experiencia de gestorías para autónomos.</p>
<p>Se sabe que el inicio es duro y muchos lo comparan con una montaña rusa; altos y bajos son necesarios para formar un negocio verdaderamente exitoso. Es por esto que, para los primerizos darse de alta es una tarea que puede desencadenar una serie de preguntas que muchas veces no tienen una respuesta exacta.</p>
<p><strong>¿Mis ingresos son suficientes para <a href="https://abogadosenlinea.net/alta-autonomo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">darme de alta como autónomo</a>?</strong> ¿Cómo lo sé? <strong>¿Hay un límite mínimo o un límite máximo?</strong> <strong>¿Puedo cotizar como autónomo sin actividad?</strong> y podríamos seguir y seguir. Sabiendo esto, hoy te echaremos una mano en lo que se refiere a ser autónomo, pero con pocos ingresos, ¿es posible?</p>

<h2>¿HAY UN LÍMITE DE INGRESOS OBLIGATORIO PARA SER UN AUTÓNOMO?</h2>
<p>Antes de responder esta pregunta es necesario tener en cuenta la “estabilidad económica” o habitualidad de la actividad que estés realizando.</p>
<p>¿Por qué? Debes saber que el <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Normativa" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 2 del Decreto 2530/1970</a> en la normativa de Seguridad Social, define a <em>“un trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”</em>.</p>
<p>Este concepto de habitualidad está íntimamente relacionado con los ingresos que obtenga el ciudadano a través de dicha actividad, ya que es posible que tengas el dinero para realizar unos cuantos proyectos a lo largo del año, pero el ingreso obtenido simplemente no represente una suma de dinero que garantice tu independencia.</p>
<p>Sabiendo la ambigüedad de lo que dicha laguna normativa representaba, el Tribunal Supremo el 29 de octubre del 97 estableció que el nivel de ingresos si permitía determinar la habitualidad con la que un ciudadano realizaba una actividad laboral y por lo tanto, el ciudadano con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se consideraba trabajador autónomo.</p>
<p>Siendo así, todo trabajador autónomo que tenga ingresos superiores al <strong>SMI anual</strong> debe darse de alta como autónomo tanto en la Hacienda como en Seguridad Social. Teóricamente, aquellos ciudadanos que posean ingresos menores al SMI anual y trabajen de forma habitual no deberían tener alguna advertencia de la Hacienda, sin embargo, se han visto penalizaciones y sanciones para ellos por no darse de alta en el <strong>RETA</strong>.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-334" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/pasos-alta-autonomo.jpg" alt="guia actualizada para darse de alta en autónomos" width="640" height="360" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/pasos-alta-autonomo.jpg 640w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/pasos-alta-autonomo-300x169.jpg 300w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></p>
<p>¿Qué recomendamos? Debido a que el famoso <strong>criterio de habitualidad</strong> es el factor determinante para saber si debes o no darte de alta como autónomo y teniendo en cuenta que el mismo no dispone de plazos de tiempo establecidos en alguna normativa, lo más recomendable es que si posees una entrada de dinero constante y realizas una actividad de forma continua, debes dirigirte a la Hacienda e inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto te sacará de mucha de esa incertidumbre y por supuesto, evitará de una vez por todas cualquier sanción o multa derivada al hecho de generar ingresos inferiores al <em>Salario Mínimo Interprofesional anual</em>.</p>
<h2>¿PUEDO SER AUTÓNOMO SIN ACTIVIDAD?</h2>
<p>Está bien, tengo la obligación de cotizar como autónomo si mis ingresos son superiores al SMI anual… o no. Pero, ¿y si hay temporada baja, ocurre algún incidente o simplemente vienen las vacaciones de verano? ¿Puedo seguir cotizando como autónomo en Seguridad Social?</p>
<p>Seguridad Social especifica en su normativa que un autónomo es una “<em>persona que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo</em>«, sin embargo, la Administración Estatal no sanciona aquellos períodos inactivos temporales como vacaciones, temporada baja por cualquier razón o la inactividad temporal en caso de algún incidente.</p>
<p>Es importante destacar que uno de los principales objetivos de la Hacienda, además de llevar un registro de todas las actividades laborales autónomas o no que se realicen en el país, es <strong>evitar el fraude</strong> a través de ellas. Por lo tanto, es obligatorio que las personas que estén de alta como autónomos en la Hacienda se encuentren activos laboralmente hablando. Si este período de inactividad se extiende, lo más probable es que recibas alguna llamada de la Hacienda.</p>
<p><strong>¿Es posible ser autónomo sin actividad?</strong> La respuesta en sí, siempre y cuando exista una justificación verificable que respalde dicha inactividad. No es necesario darse de baja como autónomo en el período vacacional o en dichas temporadas en que la productividad baje por cualquier razón.</p>
<p>¿Qué no puedes hacer? Cerrar tu negocio porque no te fue bien y continuar cotizando como autónomo para no perder cosas como las <strong>bonificaciones de Seguridad Social o las deducciones de la Hacienda</strong>, para mucho tiempo después retomar la actividad y continuar.</p>
<p><strong>¡No se puede hacer! </strong></p>
<p>Si el tiempo se alarga, recibirás una llamada de la Hacienda y perderás el alta, lo más probable es que también pierdas el derecho a la opción de una tarifa plana, por lo que tendrás que esperar tres años para volver a solicitarla.</p>
<h2>LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS</h2>
<p>Una de las reformas que presenta la nueva Ley de Autónomos es que <strong>el autónomo puede darse de baja y alta hasta tres veces al año</strong>. Sin embargo, una de sus ambigüedades reside en el factor que hemos mencionado a lo largo de este post: el criterio de habitualidad. El cual como ya sabemos es el determinante en la decisión del ciudadano de si debe darse de alta en el RETA o no.</p>
<p>Al no existir un plazo de tiempo limitado que describa si una actividad es habitual o no, seguirán existiendo dudas por parte de los autónomos. De igual forma, ya hemos mencionado anteriormente que, aunque tus ingresos sean menores al SMI anual, lo más recomendable es darte de alta en el RETA, siempre recordando elegir correctamente el epígrafe para así evitar cualquier sanción por parte de la Hacienda.</p>
<p>Esta ambigüedad al momento de hablar de habitualidad genera muchas dudas en distintas situaciones laboral que se pueden presentar, sobre todo en aquellos trabajadores que disponen de una actividad esporádica (o no). Hoy te indicamos alguna de ellas:</p>
<h3>TENER QUE FACTURAR CON UN TRABAJO ESPORÁDICO</h3>
<p>Hay trabajadores autónomos que realizan actividades de forma esporádica, factores como la temporada pueden llegar a reducir considerablemente esa habitualidad que pueden llegar a alcanzar en ciertos meses del año. Sabiendo esto, hay situaciones que requieren facturas personalizadas y por supuesto, que deben ser entregadas.</p>
<p><strong>Emitir facturas sin antes estar de alta en la Hacienda ¡NO SE DEBE HACER!</strong> ya que causará consecuencias bastante molestas, por lo tanto, en estos casos es necesario darse de alta en la Hacienda a través de los <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G322.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">modelos 037</a> o <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI29.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">038</a>.</p>
<p>Como vemos, los ingresos que pueda tener el trabajador no representan un impedimento para darse de alta como autónomo tanto en la Hacienda como en Seguridad Social.</p>
<h3>TENER UN TRABAJO ESPORÁDICO Y UN LOCAL</h3>
<p>A pesar de tener ingresos únicamente en algunos meses del año que no superan el <strong>Salario Mínimo Interprofesional (SMI)</strong>, si el trabajador autónomo tiene disponible un local o espacio abierto al público, automáticamente es considerado como una actividad habitual. Por lo tanto, debe declararse como autónomo tanto en la Hacienda como en Seguridad Social.</p>
<p>Como fue mencionado anteriormente, de acuerdo a la nueva Ley de Autónomos puedes darte de baja/alta varias veces al año, siempre recordando que mientras se trate de un período de inactividad temporal no será necesario hacerlo.</p>
<h3>¿PARA VENDER AVON NECESITO ESTAR DE ALTA?</h3>
<p>La respuesta es sí. A pesar de vender productos de limpieza, cosméticos y demás a tus amigos, conocidos y familiares, en nombre de empresas, debes estar declarado como trabajador autónomo en la Hacienda, es decir, darte de alta.</p>
<p>Esta es una actividad que puede generar ingresos inferiores al SMI anual y no realizarse continuamente a lo largo del año, pero debido a que no existe una normativa que regule este criterio de habitualidad, la respuesta es sí, si deseas vender Avon para obtener ingresos debes dirigirte a la Hacienda y cumplir con los pasos necesarios para realizar este procedimiento fiscal bien importante.</p>
<p>Ser autónomo y no tener los ingresos suficientes para dar continuidad con el proyecto o simplemente para iniciarlo pueden ser situaciones bastante frustrantes, por esta razón, el Estado desde hace algunos años ha otorgado ayudas para aquellos ciudadanos que, por alguna razón u otra, han decidido ser sus propios jefes.</p>
<p>Estas ayudas son variadas y tienen como objetivo principal involucrar a toda la comunidad española; desde jóvenes, mujeres y hombres mayores a los 35 años hasta personas mayores o con alguna discapacidad. Comunidades como Madrid y Andalucía ya disponen de ayudas de hasta dos años, así que si estás pensando en ser autónomo y crees que algunas de estas subvenciones pueden ser de mucha ayuda, sigue leyendo.</p>
<h2>TARIFA PLANA: AYUDA PARA AUTÓNOMOS EN ESPAÑA</h2>
<p>Para nadie es un secreto el impacto que los emprendimientos están teniendo en la economía española, por esta razón, el Estado a través de algunas comunidades como Madrid ha implementado ayudas que les permiten a los trabajadores autónomos ahorrar y que esta montaña rusa de tener un negocio propio no de un golpe duro tan duro al bolsillo.</p>
<p>Partiendo de aquí, desde el año 2019 la comunidad de Madrid presentó una ampliación de una ayuda estatal para aquellos autónomos primerizos que se han dado de alta recientemente; la misma cuenta con un apoyo de hasta 4.500 EUROS para poder cubrir los primeros gastos del proyecto, así como el acceso a algún crédito o financiación.</p>
<p>Así mismo, se encuentra la <strong>tarifa plana</strong>, una ayuda que otorga a sus beneficiarios autónomos un descuento en la cotización mensual correspondiente a Seguridad Social. <strong>Esta tarifa plana para el 2019 se estableció en 60 euros para los primeros 12 meses</strong>, teniendo en cuenta que la ayuda es únicamente para autónomos que se hayan dado de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Hacienda. De igual forma, la tarifa toma como referencia la base mínima de cotización para hacer los descuentos correspondientes, quedando de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Los primeros 12 meses: 60 euros mensuales, esto equivale a un 80% de reducción de la cuota.</li>
<li>Del mes 13 al mes 18: la cuota se reduce un 50%</li>
<li>Del mes 19 al mes 24: la cuota se reduce un 30%</li>
</ul>
<p>Estos 2 años de subvención con la tarifa plana son un buen inicio para aquellos trabajadores autónomos que no poseen los ingresos suficientes para continuar con el funcionamiento de su proyecto. Por supuesto que existen requisitos para poder optar esta ayuda estatal, si estás interesado solo debes ingresar al portal web de Seguridad Social para verificar si cumples con los requisitos.</p>
<p>¡Ahora ya sabes que sí puedes ser un trabajador autónomo sin ingresos! <strong>O al menos con ingresos menores al Salario Mínimo Interprofesional, el cual para el inicio del 2020 se situó en 950 EUROS</strong>. Esperamos que esta información haya servido de mucha ayuda, sobre todo para aquellos autónomos primerizos que no conocen el día a día laboral de un autónomo en España.</p>
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		<title>Como darse de alta como autónomo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jan 2020 21:26:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El emprendimiento se ha vuelto un sector en el mercado español que cada año cobra más fuerza. Ahora son más y más los ciudadanos que desean cambiar su condición de empleados para convertirse en dueños de sus propios negocios y&#8230; <a href="https://abogadosenlinea.net/alta-autonomo/" class="more-link">Continuar leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El emprendimiento se ha vuelto un sector en el mercado español que cada año cobra más fuerza. Ahora son más y más los ciudadanos que desean cambiar su condición de empleados para convertirse en dueños de sus propios negocios y ser trabajadores autónomos.</p>
<p>Una prueba de esto es el informe GEM España 2018-2019, el cual indicó que un 35% de los jóvenes españoles desea emprender. Y no nos sorprende en absoluto, actualmente ese viejo modelo laboral que dicta que obligatoriamente debes tener un jefe para poder pagar tus deudas está quedando en el pasado. Ya no es la única opción, sobre todo en la Unión Europea.</p>
<p>Sabiendo esto, el Estado ha delimitado el camino de esta población que desea expandir el mercado de productos y servicios incluyendo cierta tramitación y documentación que permitirá mantener un orden que al fin y al cabo es necesario para continuar siendo una comunidad.</p>
<p>Porque sí, una idea innovadora es la base de todo emprendimiento, pero lastimosamente no es suficiente. Organización, inversión y cierta documentación es necesaria para llevar a cabo esa transición tan deseada de empleado a jefe.</p>
<p><strong>¿Cuál es la documentación? ¿Basta con solo renunciar y tener una idea para emprender?</strong></p>
<p>La verdad es que no. El primer paso de un empleado para convertirse en un trabajador autónomo es realmente serlo. Y no estamos hablando espiritualmente, nos referimos al ámbito fiscal y jurídico necesario para convertirse en un trabajador autónomo en España.</p>

<h2>¿QUÉ SIGNIFICA DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?</h2>
<p>Cuando decides tener tu propio negocio hay ciertos términos y Administraciones que pasarán a ser parte de tu día a día laboral. Una de ellas es la Tesorería General de Seguridad Social y la otra es la pregunta más cuestionada y el primer paso en el emprendimiento: <strong>cómo darse de alta como autónomo</strong>. Pero antes de saber cuáles son los requerimientos necesarios para convertirte en un trabajador autónomo debes estar preguntándote qué significa esto.</p>
<p>Para el Estado declararse como trabajador autónomo o ser autónomo significa que el ciudadano o ciudadana se encuentra trabajando por cuenta propia. Así mismo, este gremio de comerciantes y emprendedores se encuentra organizado en Seguridad Social de acuerdo al sector o régimen en el que se desenvuelva y tiene responsabilidades, tramitaciones y documentación distinta a las que le corresponden a una gran empresa, por ejemplo.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-333" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/guia-alta-autonomo.jpg" alt="darse de alta en el regimen de autonomo - guipa" width="800" height="505" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/guia-alta-autonomo.jpg 800w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/guia-alta-autonomo-300x189.jpg 300w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/guia-alta-autonomo-768x485.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p>Es aquí cuando empieza toda la tramitación y documentación necesaria para<strong> darse de alta como autónomo</strong>. En España es necesario darse de <em>alta como autónomo</em> para poder gestionar un negocio propio y poder realizar ciertas tareas como facturar al nombre del mismo.</p>
<p>Esta documentación es obligatoria, de no tenerla y por ejemplo, empezar a facturar antes de haberte dado de alta como autónomo, corres el riesgo de ser sancionado por parte de la Hacienda meses después y créeme, sería un verdadero dolor de cabeza.</p>
<p>Por esta razón, entre los dos caminos a tomar para poder darse de alta de autónomo, asegúrate de hacer una buena elección. Y sí, como trabajador que desea emprender con su propio negocio existen dos opciones para llevar a cabo esta tramitación; la primera es contratar una gestoría que se encargue de estos procedimientos, en caso de que seas primerizo y no tengas idea de qué es lo que hay que hacer, esta es una muy buena opción, de igual forma debes asegurarte de contratar una gestoría para autónomos que tenga experiencia y conozca este paso como la palma de su mano. La otra opción es que tú mismo gestiones este procedimiento, para llevarlo a cabo debes informarte y consultar muy bien todos los pasos. Si ya eres un trabajador que tiene experiencia realizando tramitaciones y gestiones de este tipo, no hay nada de qué preocuparse.</p>
<p>Hoy te enseñaremos paso a paso a cómo darte de alta como autónomo, qué documentación necesitas y a dónde debes dirigirte para llevar a cabo esta importante tarea al momento de independizarse en el entorno laboral.</p>
<h2>PASO 1. DEFINIR QUÉ ACTIVIDAD VAS A REALIZAR Y DÓNDE</h2>
<p>Antes de llenar modelos y dirigirte a la Hacienda debes comenzar por responder una serie de preguntas. Para darse de alta como autónomo debes tener muy claro cuál es la actividad que vas a llevar a cabo y dónde, ya que esto definirá variables importantes como cuotas a pagar, modelos y formularios que deberás llenar y por supuesto, el darse de alta como autónomo de forma exitosa.</p>
<p>Primeramente, debes decidir si vas a declararte como autónomo físico o jurídico, es decir, como persona física o como persona jurídica y segundo, ¿vas a alquilar un local o piensas emprender desde tu hogar?</p>
<p>Una vez respondido esto, puedes proseguir a darte de alta como autónomo en dos administraciones importantes: la Hacienda y Seguridad Social.</p>
<ul>
<li>
<h3>Cómo darte de alta como autónomo en la Hacienda</h3>
</li>
</ul>
<p>Este procedimiento se realiza para notificar a la Hacienda que a partir de ahora vas a desenvolverte como autónomo físico o jurídico. Esta tramitación es obligatoria y debe realizarse con anterioridad para poder realizar cualquier actividad económica en España así que atento.</p>
<p>Para darte de alta como autónomo en la Hacienda debes rellenar con distintos datos el modelo 036 o su versión resumida, el modelo 037, para posterior entrega en esta administración.</p>
<p>¿No puedes dirigirte a la Hacienda? ¡Tranquilo/a! Puedes darte de alta como autónomo en la Hacienda vía web, para hacerlo debes tener instalado un certificado digital que te identifique en el portal web de la Hacienda y a partir de aquí, seleccionar las casillas que describan tu negocio, recordando siempre que cada una de esas casillas u opciones dispone de distintas responsabilidades fiscales, por lo tanto, debes hacerlo correctamente.</p>
<h4>¡NO OLVIDES EL EPÍGRAFE DEL IAE!</h4>
<p>Al momento de darte de alta en la Hacienda hay un paso extra que debes realizar, el cual es quizá, igual de importante que darse de alta como autónomo en este ente. El Impuesto sobre Actividades Económicas mejor conocido por sus siglas IAE son parte de la responsabilidad fiscal que todo autónomo, físico o jurídico, tiene en el país.</p>
<p>A pesar de que su pago es obligatorio para aquellos autónomos que facturen una cantidad superior a los 1.000.000 EUROS anuales, absolutamente todos los autónomos de España deben estar registrados en cualquiera de los epígrafes del IAE.</p>
<p>Este Impuesto se encuentra clasificado de acuerdo a las actividades que el autónomo va a realizar; debido a esto podrás ver actividades en el rubro empresarial, profesional o artístico. Y su correcta elección es de gran importancia porque el epígrafe seleccionado determinará si debes facturar con IVA o no, si debes presentarte con el IRPF o no y también qué tipo de declaraciones debes realizar cada tres meses.</p>
<p>¿No hay un solo epígrafe que describa tu negocio? Tranquilo/a, es posible registrarse en varios epígrafes con la finalidad de describir a detalle el tipo de actividad que realizas. Sin embargo, es importante destacar que por razones de facilidad solo escojas uno, si esto no es posible, intenta que todos los epígrafes posean la misma responsabilidad fiscal, por ejemplo, elegir todos con IVA o todos sin IVA.</p>
<p>¿Por qué esto? Sencillamente porque al realizar cualquier tipo de tramitación, como por ejemplo, las declaraciones trimestrales, no tendrás que consignar documentación distinta o seguir un paso a paso distinto para cada uno de los epígrafes, lo que puede resultar muy beneficioso en caso de que seas tú el que esté haciendo toda la tramitación correspondiente para darse de alta.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-334" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/pasos-alta-autonomo.jpg" alt="guia actualizada para darse de alta en autónomos" width="640" height="360" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/pasos-alta-autonomo.jpg 640w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2020/01/pasos-alta-autonomo-300x169.jpg 300w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></p>
<p>Un consejo que podemos darte es que si conoces profesionales que trabajen en tu mismo sector, preguntes en cuáles epígrafes se encuentra su negocio, esto podría darte una idea o ser la respuesta a ese paso tan importante en la Hacienda.</p>
<p>Al contratar una empresa de gestoría para autónomos te ahorrarás el hecho de realizar todo este tipo de documentación, ya que ellos se encargarán de seleccionar el epígrafe correspondiente a tu actividad. De igual forma, es importante destacar que, a pesar de contratar una gestoría, tener tu propio negocio implica mantenerte informado con detalle con respecto a toda la documentación que deba realizarse no solo en la Hacienda, también en los otros entes como Seguridad Social, al fin y al cabo, es tu nombre o el de tu empresa el que se muestra y un error, en algunos casos, puede significar multas o sanciones que más que dolores de cabeza, involucran pagos.</p>
<ul>
<li>
<h3>Cómo darte de alta como autónomo en Seguridad Social</h3>
</li>
</ul>
<p>Si quieres convertirte en autónomo, además de darte de alta en la Hacienda y registrarte en el IAE, debes realizar cierta tramitación en Seguridad Social.</p>
<p>Con esta tramitación informas a Seguridad Social tu nuevo estatus laboral: ser un trabajador autónomo. Que, en comparación con la tramitación en la Hacienda, es muy rápida y sencilla.</p>
<h4><strong>¿Por qué es necesario darse de alta como autónomo en Seguridad Social?</strong></h4>
<p>Sencillamente para garantizar el derecho que tiene todo trabajador de recibir una pensión en el futuro y cualquiera de las distintas prestaciones que apliquen, por ejemplo, incapacidad temporal, enfermedad laboral, la ocurrencia de algún accidente, entre otros.</p>
<p>Darse de alta como autónomo en SS es básicamente inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mejor conocido como RETA. Y una de las diferencias con la Hacienda es que esta comunicación solo tiene que realizarse una vez, ya que no es necesaria la modificación de los datos en caso de que ocurra algún cambio.</p>
<p>Pero para darte de alta como autónomo en Seguridad Social debes tener en cuenta el factor tiempo, es decir, el cuándo debes registrarte. Antes los autónomos de España podían darse de alta en la Hacienda y luego en Seguridad Social, ahora es diferente; es necesario que la fecha del alta en SS coincida con la de la Hacienda o sea días antes.</p>
<p>Sabiendo esto, <em>gestionar el alta en Seguridad Social</em> debe realizarse de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li>Gestionar el alta en Seguridad Social y la Hacienda el mismo día</li>
<li>Gestionar el alta en Seguridad Social y posteriormente en la Hacienda</li>
<li>Gestionar el alta en la Hacienda, pero inscribiéndose con una fecha después al día en que vayas a darte de alta como autónomo en Seguridad Social</li>
</ul>
<p>Si por casualidad del destino te das de alta en la Hacienda y luego en Seguridad Social, corres el riesgo de pagar la primera cuota por autónomo el mes completo y no la cuota proporcional al día en que te des de alta.</p>
<p>Para darte de alta en Seguridad Social, al tratarse de un procedimiento sencillo, solo debes consignar:</p>
<ul>
<li>DNI</li>
<li>Número de afiliación en Seguridad Social</li>
<li>Rellenar el modelo TA.0521</li>
</ul>
<p>Así mismo, es importante tener a la mano toda la información necesaria para rellenar dicho formulario correctamente. En este sentido, parte de esa información es seleccionar la base de cotización más realista y el cálculo de la cuota de autónomos.</p>
<h2>¿Cuánto cuesta ser autónomo?</h2>
<p>Esta es una de las preguntas más comunes, sobre todo para los autónomos primerizos. Como ya sabemos, el pago de la cuota en Seguridad Social es mensual, dicha cuota se calcula tomando en cuenta la base de cotización que elijas, ahí radica su importancia.</p>
<p>La base de cotización podría considerarse como el sueldo que tú, aun siendo tu propio jefe, te asignas como trabajador autónomo. Y a partir de dicha base, la cuota se designa como el 30% de esta. Teniendo en cuenta esto, aquí te indicamos las bases que los nuevos autónomos se asignan:</p>
<ul>
<li>La base mínima de cotización: 944,44€</li>
<li>La base máxima de cotización: 4.070€</li>
<li>Si posees 48 años, se sitúa la base mínima de 1018,50€ y la base máxima en 2077,80€</li>
</ul>
<p>La base de cotización dependerá del autónomo y de su realidad económica, por lo tanto, es común que nuevos autónomos fijen la base mínima de cotización y establezcan su cuota mensual en 283,30€ (30%).</p>
<h3>¿Por qué se paga el 30% de la base de cotización?</h3>
<p>Este porcentaje se divide de la siguiente manera: un 28,30% por contingencias comunes, 0,9% por contingencias de carácter profesional, 0,7% por el cese de actividades y un 0,10% por formación.</p>
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		<title>Como calcular el finiquito de forma sencilla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2019 20:01:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[calcular finiquito]]></category>
		<category><![CDATA[finiquito]]></category>
		<category><![CDATA[indemnizacion]]></category>
		<category><![CDATA[recibo de saldo y finiquito]]></category>
		<category><![CDATA[salario bruto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Que una persona culmine o deje un puesto de trabajo trae consigo una serie de quehaceres para la empresa contratante. En esta etapa se ponen sobre la mesa obligatoriamente algunos documentos o términos que es posible que hayas escuchado anteriormente,&#8230; <a href="https://abogadosenlinea.net/como-calcular-finiquito/" class="more-link">Continuar leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Que una persona culmine o deje un puesto de trabajo trae consigo una serie de quehaceres para la empresa contratante. En esta etapa se ponen sobre la mesa obligatoriamente algunos documentos o términos que es posible que hayas escuchado anteriormente, o quizá no; uno de ellos es el “<strong>finiquito</strong>”, el cual es frecuentemente confundido con la “<strong>indemnización</strong>”. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">A pesar de que ambos se refieren a la realización de un abono por parte de la empresa hacia el trabajador, el contexto en el que ambos son aplicados difieren completamente. <strong>¿Qué es el finiquito? ¿Qué es la indemnización? ¿Cuál de los dos se ajusta a mi situación laboral? </strong></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Un ciudadano informado es un ciudadano que vale por dos. Es por ello que, a través de este artículo, esperamos responder las preguntas más comunes al momento de dar de baja a un trabajo en una empresa, ya sea por renuncia, despido, finalización del contrato laboral, entre otras razones.</span></p>
<p align="justify"></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>¿QUÉ ES EL FINIQUITO?</b></span></h2>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">El </span><em><span style="font-size: medium;"><b>finiquito</b></span></em><span style="font-size: medium;"><em> es un documento que expresa detalladamente las cantidades que la empresa debe abonar al trabajador por el tiempo de trabajo realizado en la misma</em>, <strong>sin importar el contexto o la forma en la que el trabajador ha abandonado el puesto de trabajo</strong>; ya sea en un despido, que el trabajador renuncie al puesto de trabajo, la finalización de un contrato fijo o un contrato temporal, entre otros. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Es importante destacar que las empresas tiene la obligación de presentar este documento, el cual se titula como </span><span style="font-size: medium;"><b>recibo de saldo y finiquito, </b></span><span style="font-size: medium;">que además de detallar las cantidades adeudadas para con el empleado, dejar por escrito, con aprobación de ambas partes, la extinción de la relación laboral en cuestión.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">El <strong>finiquito es una prueba concluyente de que el contrato laboral ya no existe</strong> y, por lo tanto, se elimina la posibilidad de algún reclamo o denuncia entre ambas partes.</span></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>FINIQUITO VS. INDEMNIZACIÓN </b></span></h2>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Ya sabemos lo que es recibo de saldo y finiquito, entonces… ¿por qué es tan frecuentemente confundido con la indemnización?</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">A pesar de que ambos se refieren al abono de cantidades por parte de la empresa, a diferencia del finiquito, </span><span style="font-size: medium;"><b>la indemnización es aplicada únicamente cuando la extinción del contrato laboral se haya realizado a instancias de la empresa y no del trabajador</b></span><span style="font-size: medium;">. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Hay distintos tipos de indemnización pero la que es confundida con el finiquito se le conoce como </span><span style="font-size: medium;"><i><b>indemnización por despido</b></i></span><span style="font-size: medium;">. La variación del documento el cual también se trata de un abono, dependerá de los distintos contratos laborales existentes, teniendo entonces indemnizaciones por fallecimiento del trabajador, por despido, por la extinción a instancias del trabajador por cambio realizados por el empresario e inclusive por muerte, incapacidad y jubilación del empresario. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Ahora que ya sabemos la diferencia entre un término y otro, y entendemos cuál de los dos es el que se ajusta a tu situación, sabiendo que el finiquito es el documento que involucra a ambas partes, hoy te enseñaremos </span><span style="font-size: medium;"><b>cómo calcular el finiquito de forma sencilla</b></span><span style="font-size: medium;">. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">¡Toma papel, lápiz, una calculadora y manos a la obra!</span></p>
<p align="justify"><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-252" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/11/calcular-finiquito.jpg" alt="calcular el finiquito" width="800" height="523" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/11/calcular-finiquito.jpg 800w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/11/calcular-finiquito-300x196.jpg 300w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/11/calcular-finiquito-768x502.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><b>PASOS PARA CALCULAR EL FINIQUITO </b></span></h2>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Este es un cálculo que realizan las empresas y las cantidades finales están expresadas en este documento que conocemos como <strong>recibo de saldo y finiquito</strong>. Igualmente es posible que tú como empleado puedas calcularlo para cerciorarte que todo marcha tal y como debe ser. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">El cálculo para el finiquito es sencillo pero para el mismo necesitarás de algunos datos como:</span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">El salario del último mes</span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Los días de vacaciones a los que se tiene derecho pero no se han disfrutado</span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Los pagos extras que se hayan generado pero que aún no se han pagado</span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Las cantidades finales de estos datos irán expresadas en el documento y para el cálculo de cada una de ella se debe hacer lo siguiente:</span></p>
<ul>
<li>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Cómo calcular el salario de tu último mes de trabajo</b></span></h2>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Primero hay que calcular el salario diario del trabajador en ese último mes, para ello hay que dividir el salario bruto entre 30, por tratarse de los 30 días que trae el mes. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">En caso de que al salario mensual se le adicione algún pago extra, este debe ser adicionado al <strong>salario bruto</strong>. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Entonces sería:</span></p>
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><b>Salario diario = salario mensual + pago extra en el mes (si existe) / 30</b></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">En caso de que el trabajador no haya cumplido un mes completo se multiplicará el salario diario obtenido por la cantidad de días que trabajó. </span></p>
<ul>
<li>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Cómo calcular las vacaciones pendientes</b></span></h2>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Que el trabajador reciba días libres es un derecho que está contemplado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores</b></span><span style="font-size: medium;">:</span></p>
<p align="justify">“<span style="font-size: medium;"><i>1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.</i></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Es decir, un trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado y el período de tiempo para gozar las mismas serán acordadas entre el jefe y el trabajador. Es importante destacar que este período de tiempo de descanso debe ser notificado con dos meses de anticipación y el mismo debe iniciar en un día laboral.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Al tratarse de un derecho, es una obligación por parte del contratante y por lo tanto, <strong>las vacaciones no pueden ser intercambiadas por horas de trabajo o para trabajar por otra persona</strong>. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Así mismo, existen situaciones económicas que le impiden al trabajador estar sin empleo por un mes entero, es entonces cuando se recurre a dividir los treinta días de vacaciones en dos o tres períodos. Esto es completamente legal y está especificado en la Ley:</span></p>
<p align="justify">“<span style="font-size: medium;"><i>El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más períodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos”. </i></span><span style="font-size: medium;">(Artículo 9, Num. 7, Real Decreto 1620/2011).</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Durante este período de tiempo no laboral se te pagará tu salario como si estuvieses trabajando y sí, eso incluye también las comisiones que recibes. Es por ello que, al tratarse de un derecho, si dejas un puesto de trabajo y aún no se ha cumplido el año de trabajo, el contratante tiene la obligación de pagar las vacaciones que te has ganado hasta la fecha. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Para determinar el número de vacaciones no gozadas hasta la fecha tienes que dividir los treinta días vacacionales a los que tienes derecho entre los 12 meses del año. Esto daría como resultado:</span></p>
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><b>Número de vacaciones no gozadas = 2.5 días por mes</b></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Para calcular el número de vacaciones pendientes que deben pagarte en caso de terminar tu contrato laboral tienes que multiplicar el tiempo que llevas laborando (meses o días) por los 2.5 días mensuales de vacaciones.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Por ejemplo, si llevas 6 meses trabajando, serían:</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>6 x 2.5 = 15 días de vacaciones pendientes</b></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">El pago por vacaciones pendientes sería entonces los quince días de vacaciones pendientes multiplicado por el salario diario, el cual hemos explicado cómo calcularlo en el apartado anterior. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Quedando entonces la sencilla ecuación en:</span></p>
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><b>Pago por vacaciones pendientes = (tiempo laborado x 2.5) x salario diario</b></span></p>
<ul>
<li>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Cómo calcular los pagos extras</b></span></h2>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">En España se realizan dos pagos extras correspondientes a navidad y verano. El primero de ellos debe pagarse el 1 de enero del año entrante y el segundo a partir del 1 de julio del mismo año. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Estos beneficios extras se encuentran establecidos en el Estatuto de Trabajadores en el artículo 31, el cual detalla lo siguiente:</span></p>
<p align="justify">“<span style="font-size: medium;"><i>El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.</i></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Como está expresado en el artículo, la cantidad pagada no tiene un límite máximo y la misma debe ser establecida en un acuerdo entre el jefe y el trabajador. Por otro lado, a pesar de no tener un límite máximo, sí sabemos que </span><span style="font-size: medium;"><b>este beneficio extra tiene que ser como mínimo el salario mensual recibido</b></span><span style="font-size: medium;">. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Cuando se refiere a que </span><span style="font-size: medium;"><i>“las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doces mensualidades”</i></span><span style="font-size: medium;"> quiere decir que existe un acuerdo que abona un pago extra cada mes de trabajo, además del salario mensual regular, correspondiente a una parte del pago extra total acordado.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">A pesar de la Ley establece que los pagos extras pueden ser prorrateados mensualmente, esto es muy poco común, siendo lo más frecuente el que los empleados reciban dos pagos en lo que va de año: uno en el mes de diciembre y uno en el mes de junio, ya sea a principio o a final del mes.</span></p>
<h2 align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>EL PAGO EXTRA EN UN FINIQUITO</b></span></h2>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Es evidente que para recibir la paga en navidad debes haber laborado hasta el mes de diciembre y para optar por la de verano, haber laborado en verano. Pero si este no es el caso, al tratarse de un beneficio respaldado por la Ley, su obligatoriedad es un hecho y por lo tanto, es posible calcular el pago extra correspondiente a la cantidad de días laborados hasta el momento del despido o la renuncia. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Es importante destacar que si la paga extra ha sido abonada mensualmente en conjunto con el salario mensual, el cálculo de la misma no estará reflejada en el documento del que hablamos hoy en día: el finiquito. </b></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Para calcular la parte proporcional debes tener como dato principal el valor del pago extra acordado con la empresa, este será multiplicado por la cantidad de días laborados y dividido entre los días correspondientes al pago extra. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Esto se expresa de la siguiente forma:</span></p>
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><b>Pago extra proporcional = (valor del pago extra x días laborados hasta la actualidad) / días correspondientes al pago extra</b></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Los días correspondientes al pago extra dependerá de si es el beneficio abonado en navidad o el abonado en verano. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Para entenderlo de forma más sencilla, utilizaremos la ecuación anterior en el siguiente ejemplo:</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Te contratan el 1ero de marzo del presente año, recibes un sueldo de 1.000 EU pero por motivos personales renuncias al trabajo el 25 de junio del mismo año. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Aunque no se haya cumplido un año o un semestre, puedes calcular el pago proporcional correspondiente a los días que si laboraste. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Desde el 1ero de febrero hasta el 25 de junio han transcurrido 117 días, a pesar de haberse cumplido el semestre, la empresa debe abonar el pago extra proporcional a los días trabajados durante el mes de junio, es decir, verano. Sabiendo esto:</span></p>
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><b>Pago extra proporcional = 1.000 EU x 117 días laborados / 180 días</b></span></p>
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><b>Pago extra proporcional = 650 EU</b></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Los 180 días corresponden al período de pago extra que es semestral, en caso de que se trate del beneficio correspondiente al mes de diciembre, los días correspondientes al pago extra serían 360. </span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">El recibo de saldo y finiquito es un derecho que tiene todo trabajador sin importar las razones por las que el contrato laboral ha sido clausurado, ya sea voluntario o involuntario. Ahora ya sabes cómo calcular todas las partes involucradas en este documento, tanto el salario del último mes, las vacaciones pendientes o los pagos extras. A pesar de que cada una de ellas es calculada por la empresa contratante siempre es bueno que el trabajador, además de trabajar, entienda el valor de su trabajo y cuánto realmente le corresponde.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Como sabemos que en la red podemos encontrar la ayuda necesaria para comprender todos los derechos laborales que poseemos como trabajadores, debes saber que hay </span><span style="font-size: medium;"><b>calculadoras online para determinar el finiquito de tu contrato laboral</b></span><span style="font-size: medium;">, tan solo debes colocar en el buscador ¡y listo!</span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Ya sea en por ti mismo o con la ayuda de esta herramienta online, puedes calcular las deudas pendientes que te corresponden por haber trabajado cierto tiempo en cualquier lugar de trabajo. </span></p>
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><b>Asegúrate de entender lo que te corresponde por derecho ya sea buscando en la Ley o en internet ¡Como lo prefieras!</b></span></p>
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		<title>Se puede engañar al tribunal médico?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 14:17:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[evi]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal medico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hay muchos rumores y verdades con respecto al examen del tribunal médico del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y entre todas ellas podemos decirte con seguridad que este es un examen necesario y obligatorio para que el INSS pueda&#8230; <a href="https://abogadosenlinea.net/se-puede-enganar-al-tribunal-medico/" class="more-link">Continuar leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Hay muchos rumores y verdades con respecto al examen del tribunal médico del </span><span style="font-size: medium;"><b>Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)</b></span><span style="font-size: medium;"> y entre todas ellas podemos decirte con seguridad que este es un examen necesario y obligatorio para que el INSS pueda otorgar la pensión por </span><span style="font-size: medium;"><b>incapacidad permanente.</b></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Además de los rumores y las verdades con respecto a este tema, se encuentran las preguntas de las personas interesadas en esta pensión. </span><span style="font-size: medium;"><b>¿Es difícil pasarlo? ¿Cómo puedo asegurarme de que el evaluador sepa que no miento? ¿Qué debo llevar al momento de la evaluación?¿Hay preguntas trampa?</b></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Como sabemos que se trata de un tema de mucho interés y que genera mucha inquietud, sobre todo cuando es por primera vez, hoy intentaremos responder muchas de las preguntas de este proceso que puede poner nervioso a más de uno.</span></p>
<p align="justify"></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><b>¿QUÉ ES EL EVI?</b></span></h2>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Es el nombre asignado a la comisión evaluadora que decidirá si el ciudadano debe recibir o no la pensión por Incapacidad Permanente. Este acrónimo se define como el </span><span style="font-size: medium;"><b>Equipo de Valoración de Incapacidades</b></span><span style="font-size: medium;"> y en el se encuentran profesionales de distintas ramas como como médicos, inspectores de trabajo, inspectores de seguridad social, facultativos, entre otros. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">La importancia del informe o el dictamen generado por este tribunal capacitado es de gran relevancia ya que sus resultados serán enviados al INSS y es allí cuando el Director del Instituto aprobará y firmará para dar validez al mismo. Es decir, el contenido del informe que envíe el EVI es lo que vale, ya el director se encargará de firmar lo que reciba y ya. No hay cuentos nuevos aquí. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">El EVI forma parte importante del Instituto Nacional de Seguridad Social y su principal objetivo es evitar que un ciudadano quede en un estado de desamparo luego de un accidente o lesión que le incapacite una vida laboral activa, debido a esto, el Estado ofrece lo que se conoce como pensión por Incapacidad Permanente.</span></p>
<p align="justify"><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-230" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/11/tribunal-medico-incapacidad-permanente.jpg" alt="Tribunal medico Incapacidad permanente" width="407" height="288" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/11/tribunal-medico-incapacidad-permanente.jpg 407w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/11/tribunal-medico-incapacidad-permanente-300x212.jpg 300w" sizes="(max-width: 407px) 100vw, 407px" /></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><b>¿QUÉ ENFERMEDADES DEBEN PASAR POR EL TRIBUNAL MÉDICO?</b></span></h2>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Al tratarse de una pensión por Incapacidad Permanente, las enfermedades evaluadas son claramente consideradas como impedimentos para que una persona pueda vivir una vida laboral común y corriente.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Lo cierto es que no hay una lista de enfermedades oficial. Cualquier ciudadano puede ir y presentar su caso, evidentemente respaldado con informes médicos que validen la condición de incapacidad laboral. Algunos ejemplos de enfermedades son:</span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Párkinson</span></p>
</li>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Trastorno bipolar </span></p>
</li>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Depresión mayor </span></p>
</li>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Artritis</span></p>
</li>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Lupus</span></p>
</li>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Lesiones musculares crónicas </span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Debido a que las enfermedades o situaciones de los ciudadanos pueden variar considerablemente, el EVI, coloquialmente conocido como tribunal médico, clasifica las pensiones otorgadas de acuerdo a los problemas de salud que presenten los trabajadores. </span></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><b>TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE </b></span></h2>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Incapacidad permanente parcial</b></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Se otorga este tipo de incapacidad cuando el trabajador posee una lesión que evita que el mismo pueda desenvolverse efectivamente, es decir, el rendimiento de la persona disminuye debido al problema de salud. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Se aplica este tipo de incapacidad cuando el rendimiento del trabajador disminuye más de un 35%. </span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Incapacidad permanente total</b></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">La incapacidad permanente total se otorga </span><span style="font-size: medium;"><b>cuando el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral referida a su profesión o índole pero sí a otras</b></span><span style="font-size: medium;">.</span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Incapacidad permanente absoluta </b></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Este tipo de incapacidad permanente se otorga </span><span style="font-size: medium;"><b>cuando una persona activa laboralmente no puede realizar ninguna actividad laboral correspondiente a la ni profesión en la que se desenvuelve ni a ninguna otra</b></span><span style="font-size: medium;">. </span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Gran invalidez</b></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Siendo este el último grado de incapacidad permanente, se refiere la incapacidad del trabajador para realizar cualquier actividad laboral, sea de su profesión o no. El mismo ya no se encuentra habilitado y este tipo de incapacidad está asocionado a alguna pérdida anatómica o funcional. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Los trabajadores que son clasificados en este grado </span><span style="font-size: medium;"><b>requieren de la ayuda de otra persona para poder realizar tareas sencillas y fundamentales en el desarrollo de una vida normal</b></span><span style="font-size: medium;">, poder, comer, bañarse, vestirse… es decir, el día a día. </span></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><b>¿QUÉ ES LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?</b></span></h2>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">La pensión por incapacidad permanente es un derecho al que tiene cualquier ciudadano que sufra algún problema de salud que interfiera con el continuar llevando una vida laboral activa.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Es un subsidio o bono que otorga el Estado para ayudar a aquellos ciudadanos que no puedan generar una entrada de dinero por sí mismos. Por lo tanto, no es necesario que los mismos trabajen o laboren al momento de recibirla. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">A pesar de que se trata de un derecho de todo ciudadano, no a cualquiera se le otorga la pensión, de hecho, no solo basta con sufrir una lesión, es necesario que la misma esté respaldada por un informe médico así como una evaluación por el famoso tribunal médico de Seguridad Social. </span></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><b>¿CÓMO PUEDO RECIBIR LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?</b></span></h2>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Para que un trabajador pueda optar por recibir la pensión por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados es necesario cumplir con una serie de pasos. Si ese es tu caso, solo debes cumplir paso a paso con lo siguiente: </span></p>
<ol>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Hacer la solicitud para la obtención de la pensión por incapacidad permanente</b></span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">El primer paso es hacer la solicitud para recibir la pensión y para ello debes rellenar unos formularios con información personal. Para obtener la documentación respectiva puedes hacer clic </span><span style="color: #000080;"><span lang="zxx"><u><a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41025#BIN34891"><span style="color: #1155cc;"><span style="font-size: medium;"><b>aquí</b></span></span></a></u></span></span><span style="font-size: medium;">. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Luego de haber llenado toda la documentación, el interesado debe llevarla a las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad, el cual registrará la solicitud hasta el momento de ser respondida con el siguiente paso: la citación para la evaluación médica. </span></p>
<ol start="2">
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Recibir la citación para la evaluación por el EVI</b></span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Como ya fue mencionado anteriormente, el EVI es el órgano del INSS encargado de realizar la evaluación médica al trabajador solicitante para dictaminar si el mismo posee alguna incapacidad, en cualquiera de sus grados, que le impida o dificulta la realización de cualquier trabajo relacionado con su profesión o inclusive su vida diaria. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">La citación llegará con la fecha, hora y la obligatoriedad de llevar los siguientes documentos para el día de la evaluación:</span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Documentos de identificación:</b></span><span style="font-size: medium;"> en este apartado se incluyen el DNI y por supuesto, el número correspondiente a la base de datos de Seguridad Social.</span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Documentación médica:</b></span><span style="font-size: medium;"> citas médicas o historiales médicos que acrediten el estado de salud del solicitante para esa fecha. </span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Una recomendación que podemos darte es la de consagrar toda la información médica previa y posterior a la lesión o enfermedad, es decir, informes médicos, prescripciones, exámenes y demás. Si cada uno de ellos está identificado con el nombre del paciente y la fecha, mucho mejor. Así mismo, la identificación del especialista médico también ayudaría mucho.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Lo cierto es que toda esta información médica debe respaldar lo respondido por el paciente en caso de que el facultativo haga preguntas. Lo importante es dejar claro el antes y el después de la misma, las limitaciones que la misma genera y el cómo se hace necesaria este subsidio conocido como pensión por incapacidad permanente. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Uno de los documentos más importantes es </span><span style="font-size: medium;"><b>el informe de baja que dictamina la incapacidad laboral del trabajador</b></span><span style="font-size: medium;">, en el se detallan todos los motivos que ocasionaron el no poder seguir trabajando. Lo más recomendable es que este documento sea redactado por el médico personal del trabajador ya que es el que cuenta con todo el historial médico del paciente.</span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Documentación laboral:</b></span><span style="font-size: medium;"> estos documentos deben indicar cuál es el trabajo habitual del solicitante.</span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Para respaldar tu historial de trabajo puedes solicitar un certificado en la empresa con las tareas que hayas realizado todo el tiempo que trabajaste allí. Esto podría resultar beneficioso para la empresa o no, lo cierto es que la misma está en el deber de hacerlo ya que todo trabajador tiene derecho a solicitarlo. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Esta documentación te ayudará a especificar cuáles eran tus actividades laborales frecuentes y para el médico inspector, cómo el problema de salud actual puede incapacitar al trabajador al momento de realizar las mismas. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Una vez que ha sido asignada el día y la hora de la cita, todos los documentos que deben acreditar la profesión, el estado de salud y la identidad del solicitante, estamos listos para pasar a la etapa que genera más nerviosismo: la cita evaluación con el EVI. </span></p>
<ol start="3">
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Evaluación médica con el EVI</b></span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Cada Dirección Provincial del </span><span style="font-size: medium;"><b>INSS</b></span><span style="font-size: medium;"> cuenta con un EVI; este último será el ente encargado de recibir el formulario de solicitud rellenado en el paso 1 y luego de la visita médica, toda la información del trabajador posterior a la misma.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Para los residentes de Cataluña </b></span><span style="font-size: medium;">es distinto ya que ellos cuentan con un órgano independiente para evaluar y designar las pensiones por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, a este se le denomina </span><span style="font-size: medium;"><b>L’Institut Català d’Avaluacions Mèdiques</b></span><span style="font-size: medium;">. Para acceder </span><span style="font-size: medium;">a su portal web, clic </span><span style="color: #000080;"><span lang="zxx"><u><a href="http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/organisme_fitxa.jsp?codi=16789"><span style="color: #1155cc;"><span style="font-size: medium;">aquí</span></span></a></u></span></span><span style="font-size: medium;">. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Durante la evaluación médica es recomendable no mentir o tratar de engañar al médico inspector que lo está entrevistando, es preferible y lo más recomendable tomar una actitud relajada porque al final se trata de una visita médica común y corriente, quizá un poco más breve. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Se sabe que el desenvolvimiento de la evaluación no solo dependerá del solicitante, la disposición del médico inspector también influirá. Hay cosas que simplemente no podemos controlar, lo único que puedes </span><span style="font-size: medium;"><b>procurar como trabajador inactivo es el de asegurarse de explicar la lesión o enfermedad padeciente, cuál es el trabajo al que habitualmente aplicas así como las limitaciones que el problema de salud genera</b></span><span style="font-size: medium;">.</span></p>
<ol start="4">
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Esperar la respuesta del INSS</b></span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">La Ley establece un período de espera de 135 días, sin embargo, es posible que la respuesta del Instituto Nacional de Seguridad Social informe mucho antes si se otorgará la pensión por incapacidad permanente. </span></p>
<h3 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>¿Cómo el INSS notifica la aprobación de la pensión? </b></span></h3>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Lo usual es que notifiquen antes, sin embargo, la propia aprobación se hace por escrito y es enviada a tu domicilio. </span></p>
<h3 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Cuando el solicitante no está de acuerdo con la respuesta del INSS</b></span></h3>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">En caso de que el solicitante no esté de acuerdo con la resolución dictaminada ya sea porque considera que la gravedad asignada no se ajusta a su condición y considera que requiere una superior tiene la posibilidad de reclamar al tribunal médico. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Pero para ello hay determinados plazos y procedimientos que deben seguirse de la mano de un abogado especialista en estos casos. Siempre es recomendable tocar la puerta de un personal especializado que te ayude a buscar cuáles son las prestaciones que más benefician tu vida diaria. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Si intentamos responder el título del artículo podríamos decir que no se trata de un procedimiento difícil de aprobar siempre y cuando se estructure un caso respaldado tanto por documentación médica como laboral. ¿Es un poco riguroso? No lo negamos ¿Imposible? Por supuesto que no. </span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Al tratarse de un subsidio o bono es común que las restricciones sean muchas, sin embargo, es importante recordar que optar por una pensión por incapacidad permanente es un derecho de todo trabajador que ha sufrido algún accidente o lesión que perjudique su vida laboral. </span></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><b>CONSEJOS PARA APROBAR EL TRIBUNAL MÉDICO</b></span></h2>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Presenta un historial médico completo y detallado, que el mismo esté respaldado por profesionales titulados y que también posea la firma y sello de los centros médicos visitados.</span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Todos los documentos médicos ordenados cronológicamente. En caso de que sucediera un accidente, todo tipo de tratamiento médico y exámenes que respalden que la condición de salud tiene pocas probabilidades de mejorar o de no hacerlo por completo. </span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">¡La honestidad! Este es un consejo muy importante, tener la disposición adecuada para que la evaluación por el tribunal médico sea clara, profesional y detallada. Es frecuente que algunas personas vayan a la consulta a la defensiva o también es posible que los médicos facultativos no resulten como deberían, hay que tratar de evitar todos estos percances que solo traerán la negación inmediata de la pensión.</span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">Es recomendable no ir solo a la consulta en el tribunal médico, en algunos casos lo requieren (refiriéndonos a personas que necesitan ayuda para desplazarse), pero para los otros, el apoyo de un familiar o amigo puede ser de mucha ayuda. </span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;">En caso de que la resolución del INSS resulte en un dictamen que no es de tu agrado o consideres justo, buscar un profesional de la ley titulado que tenga experiencia en este tipo de procesos y que se adapte al tuyo en particular. </span></p>
</li>
</ul>
<div style='text-align:center' class='yasr-auto-insert-visitor'></div><p>La entrada <a href="https://abogadosenlinea.net/se-puede-enganar-al-tribunal-medico/">Se puede engañar al tribunal médico?</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosenlinea.net">Abogados en Linea</a>.</p>
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		<item>
		<title>Como solicitar cita previa en el INEM?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Nov 2019 20:44:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[cita previa]]></category>
		<category><![CDATA[inem]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[prestacion. desempleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Instituto Nacional de Empleo, mejor conocido como INEM, dejó de existir en el año 2003 y todas las funciones que este órgano realizaba pasaron a llevarse a cabo por lo que conocemos hoy en día como el Servicio Público&#8230; <a href="https://abogadosenlinea.net/solicitar-cita-previa-inem/" class="more-link">Continuar leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosenlinea.net/solicitar-cita-previa-inem/">Como solicitar cita previa en el INEM?</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosenlinea.net">Abogados en Linea</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">El Instituto Nacional de Empleo, mejor conocido como INEM, dejó de existir en el año 2003 y todas las funciones que este órgano realizaba pasaron a llevarse a cabo por lo que conocemos hoy en día como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Han pasado unos cuantos años ya, sin embargo, las nuevas costumbres pueden ser difíciles de adoptar, sobre todo si se trata del cambio de imagen de un ente Estatal que llevamos años conociendo. Es por esto que aún existen ciudadanos que siguen recordando al INEM como ente encargado. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Lo importante de todo esto es que el ciudadano sepa que para realizar distintos trámites como solicitar pensiones o subsidios estatales, uno de los requisitos es concretar una cita previa con el ente encargado. </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Cómo solicitar cita previa en el INEM</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> o cómo solicitar cita previa en el SEPE vienen siendo la misma pregunta y debido a que se trata de una bastante frecuente, hoy te enseñaremos cómo hacerlo tan solo siguiendo estos sencillos pasos:</span></span></p>
<p align="justify"></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><span lang="es-ES"><b>CÓMO SOLICITAR CITA PREVIA EN EL SEPE / INEM</b></span></span></h2>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Si deseas optar por la pensión por jubilación, trámites relacionados con el paro o la pensión por desempleo, así como otros trámites referentes a prestaciones, debes concretar una cita previa con el SEPE, que como ya sabemos, se trata del antiguo INEM. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Es un requisito obligatorio para muchos de estos procedimientos, pero lo cierto es que solicitar una cita previa es bastante sencillo, sobre todo hoy en día que los ordenadores y el internet han llegado para facilitar y mejorar la atención al usuario. No solo las grandes empresas de servicios, también muchos entes estatales han aprovechado tal utilidad y han incluido una opción digital para atender las inquietudes y requerimientos de los ciudadanos.</span></span></p>
<p align="justify"><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-223" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/cita-previa-inem.jpg" alt="cita previa en inem" width="640" height="323" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/cita-previa-inem.jpg 640w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/cita-previa-inem-300x151.jpg 300w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Actualmente existen dos formas de pedir una cita previa en el SEPE / INEM: </span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Vía llamada telefónica</span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Vía Internet</span></p>
</li>
</ul>
<h3 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>VÍA LLAMADA TELEFÓNICA</b></span></h3>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Podría considerarse la vía menos elaborada, sin embargo, podemos asegurarles que ambas son muy fáciles. Para solicitar la cita en el INEM debes llamar al siguiente número: </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>901 010 210</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">.</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Este número únicamente sirve para solicitar la cita previa a los trámites que lo requieran,</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> en caso de que el ciudadano requiera ayuda en algún proceso o simplemente quiera presentar un caso personal puede llamar a otros números que prestan distintos servicios. </span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Para Empresas</b></span><span style="font-size: medium;">:</span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">El número para consultas al SEPE para empresas es </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>901 010 121</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> y a través de este las mismas pueden acceder a información relacionada con la ubicación de profesionales, publicación de ofertas de trabajo, solicitar ayuda por problemas con sus páginas web o información más detallada sobre la experiencia laboral de algún trabajador. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">También es posible consultar sobre los procedimientos de servicios de certificado de prestaciones, las altas de las empresas, comunicación previa a los ERES, entre otros. </span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Para trabajadores:</b></span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Así mismo, los trabajadores también disponen de un número de teléfono para realizar consultas con el SEPE. Pueden llamar al </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>901 119 999 </b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">y acceder a información relacionada con la solicitud de certificados, información sobre las oficinas del SEPE en las distintas provincias, presentar cualquier problema relacionado con la página web del SEPE, entre otros.</span></span></p>
<div id="attachment_222" style="width: 663px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-222" class="size-full wp-image-222" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/cita-previa-inem-cola.jpg" alt="cola del inem" width="653" height="493" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/cita-previa-inem-cola.jpg 653w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/cita-previa-inem-cola-300x226.jpg 300w" sizes="(max-width: 653px) 100vw, 653px" /><p id="caption-attachment-222" class="wp-caption-text">Cola en el inem</p></div>
<h4><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Números de atención para solicitar cita previa en el SEPE de acuerdo a las provincias</b></span></span></h4>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Es importante mencionar que las oficinas del SEPE de distintas provincias disponen de distintos números. Aquí te haremos un listado de las mismas para que puedas concretar una cita previa en el SEPE en tu jurisprudencia más cercana:</span></span></p>
<table width="602" cellspacing="0" cellpadding="7">
<colgroup>
<col width="146" />
<col width="132" />
<col width="134" />
<col width="133" /> </colgroup>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="25">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>A CORUÑA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">981 995 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>ALBACETE</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">967 750 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>ALICANTE</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">965 000579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>ALMERÍA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">950 750 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>ÁRABA/ÁLAVA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">945 750 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>ASTURIAS</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">984 751 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>ÁVILA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">920 750 779</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>BADAJOZ</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">924 990 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>BARCELONA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">936 190 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>BIZKAIA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">944 506 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>BURGOS</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">947 750 879</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>CÁCERES</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">927 750 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>CÁDIZ</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">956 992 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>CANTABRIA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">942 990 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>CASTELLÓN</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">964 750 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>CEUTA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">956 984 979</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>CIUDAD REAL</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">926 990 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>CÓRDOBA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">957 990 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>CUENCA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">969 750 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>GIPÚZKOA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">943 980 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>GIRONA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">972 068 679</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>GRANADA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">958 900 879</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>GUADALAJARA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">949 750 979</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>HUELVA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">959 750 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>HUESCA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">974 750 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>ILLES BALEARS</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">971 980 779</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>JAÉN</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">953 990 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>LA RIOJA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">941 750 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>LAS PALMAS</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">928 990 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>LEÓN</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">987 990 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>LLEIDA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">973 990 479</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>LUGO</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">982 750 779</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>MADRID</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">910 504 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>MÁLAGA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">952 998 679</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>MELILLA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">952 990 779</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>MURCIA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">968 991 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>NAVARRA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">948 990 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>OURENSE</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">988 750 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>PALENCIA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">979 990 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>PONTEVEDRA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">986 981 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>SALAMANCA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">923 750 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>STA.CRUZ TRIFE</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">922 990 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>SEGOVIA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">921 750 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>SEVILLA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">955 563 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>SORIA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">975 750 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>TARRAGONA</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">977 990 979</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>TERUEL</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">978 990 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>TOLEDO</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">925 990 579</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
<tbody>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>VALENCIA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">963 085 779</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>VALLADOLID</b></span></p>
</td>
<td width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">983 990 979</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="146" height="26">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>ZAMORA</b></span></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">980 750 579</span></p>
</td>
<td width="134">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>ZARAGOZA</b></span></p>
</td>
<td style="background: #ffffff;" valign="top" bgcolor="#ffffff" width="133">
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">976 998 979</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>VÍA INTERNET</b></span></h3>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Hacer la solicitud de una cita previa en el portal web del SEPE es bastante sencillo, si tu caso es que no dispones para hacer una llamada telefónica o sencillamente prefieres hacerlo desde el ordenador, debes seguir estos simples pasos para solicitarla.</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Antes de comenzar con el paso a paso de este procedimiento online es importante destacar que para hacer la solicitud vía web el ordenador que estés utilizando debe cumplir con ciertos requisitos, de lo contrario es posible que la respuesta del portal web no sea la esperada. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Los requisitos técnicos que debe tener el ordenador desde donde estás haciendo la solicitud:</span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Un lector de PDF, si utilizas Adobe Reader la versión debe ser 11.0 o superior a esta.</span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Navegador Mozilla Firefox 3 o posterior a este. </span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Navegador Internet Explorer 8 o superior a este.</span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La Máquina Virtual de Java (JRE) 1.6.1.0 o superior, pero este requisito no es necesario para todos los servicios. </span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Certificado digital instalado, que al igual que el anterior no es indispensable en este caso, pero en caso de tenerlo agilizará el proceso online.</span></span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Finalmente, para poder solicitar la cita previa en el SEPE o INEM debes:</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>Paso 1: Ingresar al portal web del SEPE</b></u></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Tan sencillo como escribir en el navegador “servicio público de empleo” para hacer clic en el primer resultado o hacer clic en este enlace para acceder a este: </span></span><a href="https://www.sepe.es/HomeSepe"><span style="color: #1155cc;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u>https://www.sepe.es/HomeSepe</u></span></span></span></a></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>Paso 2: Seleccionar el apartado de Cita Previa</b></u></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Entre las opciones que se presentan en el portal hay una que indica el nombre de </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Cita Previa</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">, debes hacer clic ahí. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>Paso 3: Hacer clic en la opción de Iniciar Solicitud</b></u></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La atención en la oficina de prestaciones es obligatoria para los trámites de pensiones subsidiadas por el Estado y si este requisito no es cumplido, es decir, si no es concretada una cita previa y el ciudadano o ciudadana no asiste a la misma, no se iniciará ningún proceso ante el Servicio Público de Empleo Estatal, mejor conocido como SEPE.</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Al hacer clic en </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Iniciar Solicitud</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> se abrirá un formulario que el ciudadano o ciudadana debe rellenar con los datos requeridos. Los cuales inician con el ingreso del DNI/NIE y el código postal para así responder las preguntas más básicas del ciudadano, dónde está residenciado y su número de identificación. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>Paso 4: Seleccionar el trámite a realizar</b></u></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La Sede Electrónica es el espacio que el SEPE ofrece a sus ciudadanos para realizar trámites vía internet. Luego de haber ingresado el DNI/NIE y el código postal es obligatorio seleccionar el tipo de trámite que se desea realizar y se presentan los siguientes:</span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;">Información y consulta sobre prestaciones</span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Solicitudes de prestaciones contributivas, subsidios y PREPARA</span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Entrega de documentación solicitada por el SEPE</span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Presentación de partes de baja de IT y Maternidad/Paternidad</span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Baja de prestación y Salida al extranjero</span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Modificación de información bancaria del ciudadano</span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">En caso de cobros indebidos, sanciones y más</span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Otras gestiones rápidas en las que el SEPE está relacionado</span></span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Luego de seleccionar el trámite para el que deseas concretar una cita previa, como en todo portal web donde se ingresa información personal, se debe validar un captcha de seguridad para así pasar al siguiente paso. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>Paso 5: Asignación de la cita a la oficina del SEPE más cercana</b></u></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Después de validar el captcha, el portal web del SEPE te asigna la oficina más cercana de acuerdo al código postal ingresado en el primer paso. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Así mismo, se deben ingresar otros datos personales como el nombre y el primer y segundo apellido del solicitante. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>Paso 6: Fecha y hora de la cita previa en el SEPE / INEM</b></u></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Finalmente, luego de haber ingresado todos los datos y cumplido los pasos descritos anteriormente, se presenta en la pantalla la fecha y hora de la cita previa disponible. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Quedará de parte del ciudadano si aceptarla o no y para ello el sistema ofrece dos opciones: continuar y volver. </span></span></p>
<p align="justify"><a name="_GoBack"></a> <span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Ahora ya sabes </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>cómo solicitar una cita previa en el INEM o SEPE </b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">a través de una llamada telefónica o en la Sede Electrónica del portal web del SEPE. El requisito de concretar una cita previa es imprescindible para distintos trámites y aunque es posible para algunos uno de los dos métodos resulta más rápido que otro, lo cierto es que ambos son bastante sencillos y fáciles de llevar a cabo. </span></span></p>
<p align="center"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>¡Pide tu cita previa en el INEM y comienza el trámite que necesites!</b></span></span></p>
<div style='text-align:center' class='yasr-auto-insert-visitor'></div><p>La entrada <a href="https://abogadosenlinea.net/solicitar-cita-previa-inem/">Como solicitar cita previa en el INEM?</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosenlinea.net">Abogados en Linea</a>.</p>
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		<title>Cómo saber mi numero de la Seguridad Social</title>
		<link>https://abogadosenlinea.net/como-saber-mi-numero-de-la-seguridad-social/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Oct 2019 20:22:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[inss]]></category>
		<category><![CDATA[numero de afiliacion]]></category>
		<category><![CDATA[numero de seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como ya sabemos, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) es muy importante para la vida de un ciudadano activo en el ámbito laboral. Tan sencillo e importante como que el registro de sus datos permite al Estado, además de&#8230; <a href="https://abogadosenlinea.net/como-saber-mi-numero-de-la-seguridad-social/" class="more-link">Continuar leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosenlinea.net/como-saber-mi-numero-de-la-seguridad-social/">Cómo saber mi numero de la Seguridad Social</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosenlinea.net">Abogados en Linea</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Como ya sabemos, el </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> es muy importante para la vida de un ciudadano activo en el ámbito laboral. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Tan sencillo e importante como que el registro de sus datos permite al Estado, además de reconocerlo como un empleado activo, la posibilidad de optar por ciertos beneficios como la prestación por desempleo, facilitar la solicitud de datos importantes a otros entes del Estado e inclusive solicitar documentos de gran relevancia como el informe laboral y muchos más.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> es el ente encargado de asignar un número a cada ciudadano; este es único para cada usuario y pasa a convertirse en el número que lo identifica en su base de datos. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Cuando el ciudadano solicita este número es lo que se conoce como “</span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Número de Seguridad Social</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">”. Pero cuando el ciudadano comienza a trabajar, aunque el número sigue siendo el mismo,  se le denominará “</span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Número de Afiliación</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">”, refiriéndose al código con el que el ciudadano se afilió a la base de datos del <strong>Instituto Nacional de Seguridad Social</strong>.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Sabiendo esto, es posible que haya ciudadanos que posean un número de seguridad social pero no un número de afiliación. Un ejemplo de ello serían los estudiantes, los cuales poseen número de seguridad social para recibir subsidios académicos por parte del Estado, pero nunca han trabajado. También pueden incluirse los ciudadanos que reciban prestaciones o pensiones de jubilación o por ser viudos/as.</span></span></p>
<p align="justify"></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>¿TGSS o INSS?</b></span></span></h2>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">A pesar de que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el número a cada trabajador, es el Instituto Nacional de Seguridad Social el que se encarga de realizar prestaciones, aprobar pensiones y subsidios dependiendo del caso del ciudadano. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Este número de varios dígitos se trata más bien de un código personalizado que, como mencionamos anteriormente, es único para cada trabajador y quedará asignado al mismo así este cambie de empleo, no puede transferirse a otro empleado o algo por el estilo.</span></span></p>
<p align="justify"><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-206" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-afiliacion-seguridad-social.jpg" alt="numero seguridad social en tarjeta sanitaria" width="800" height="450" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-afiliacion-seguridad-social.jpg 800w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-afiliacion-seguridad-social-300x169.jpg 300w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-afiliacion-seguridad-social-768x432.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>¿Cómo reconocer el Número de Seguridad Social?</b></span></span></h2>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Los dígitos que lo conforman se dividen en tres secciones: </span></span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Los primeros dos se refieren al código de provincia donde se ha solicitado el número de Seguridad Social. </span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Los siguientes ocho números son asignados de forma secuencial. </span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Y los últimos dos dígitos son números de control que se obtienen al dividir las dos primeras secciones juntas, es decir, el código de provincia más los números asignados secuencialmente, entre 97. Esto da como resultado un número de control que estará comprendido entre 0 y 96 y debido a esto, será único para cada trabajador. </span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Un ejemplo de número de seguridad social sería: </b></span></span></p>
<p class="western" align="center"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>08</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> (código de provincia) + </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>12345678</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> (número secuencial asignado) + </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>71</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> (número de control en este caso al dividir 0812345678 entre 97)</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Lo más recomendable es que si el trabajador posee un número en Seguridad Social y entra a un trabajo nuevo, se dirija a la oficina de Recursos Humanos para remitirlo y así se realice la actualización del nuevo empleo donde el ciudadano podrá seguir cotizando sus semanas laborales como venía haciendo anteriormente. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">A continuación, intentaremos ayudarte con algunos procedimientos relacionados con el número de seguridad social y trataremos de responder las preguntas más comunes para aquellos primerizos. Así mismo, en caso de que tengas un número asignado pero no lo sepas, hoy aprenderás </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>cómo averiguar el número de seguridad social</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> siguiendo unos simples pasos.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Primeramente, debes saber que este número debe ser solicitado en el Instituto Nacional de Seguridad Social. Hoy en día muchos son los entes que han incluido a los dispositivos inteligentes y ordenadores en muchos de sus trámites. El lNSS es uno de ellos. Debido a esto, los empleados y empleadores tienen la posibilidad de solicitar el número de forma online además de la tradicional visita a las oficias más cercanas. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Para saber cuáles son los requisitos necesarios para obtener el número de seguridad social solo debes ingresar al portal web del Instituto Nacional de Seguridad Social y se te especificarán paso a paso. También puedes hacer clic </span></span><span style="color: #0000ff;"><u><a href="https://www.sepe.es/HomeSepe"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>aquí</b></span></span></a></u></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> y hacerlo ya mismo. </span></span></p>
<div id="attachment_207" style="width: 810px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-207" class="size-full wp-image-207" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-seguridad-social-vida-laboral.jpg" alt="numero seguridad social en vida laboral" width="800" height="458" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-seguridad-social-vida-laboral.jpg 800w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-seguridad-social-vida-laboral-300x172.jpg 300w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-seguridad-social-vida-laboral-768x440.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /><p id="caption-attachment-207" class="wp-caption-text">Numero seguridad social en vida laboral</p></div>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><span lang="es-ES"><b>PARA QUÉ SIRVE EL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL </b></span></span></h2>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Antes de ayudarte a averiguar tu número de seguridad social nos gustaría informarte sobre algunos de los beneficios que trae poseer el número de seguridad social en tu estatus actual laboral. </span></span><span style="font-size: medium;">Entre ellos se encuentra:</span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>CONVERTIRTE EN UN TRABAJADOR ASEGURADO</b></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La primera razón para tener este número si eres un ciudadano activo laboralmente es que </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>existe una evidencia de que eres parte del sistema de Seguridad Social</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">, lo que te convierte en</span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b> un trabajador asegurado</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">. Este status permite que el ciudadano garantice el derecho a todos los beneficios que el Instituto Nacional de Seguridad Social ofrece y también se considera la mejor forma de ahorro al momento de un retiro laboral. </span></span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>CONTROL Y RÁPIDEZ CON TRÁMITES EN SEGURIDAD SOCIAL</b></span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">El número de Seguridad Social le permite a Seguridad Social llevar un control organizado del historial laboral del ciudadano, así como un registro de las semanas que ha cotizado el trabajador.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Por otra parte, con el número de Seguridad Social serás atendido en cualquiera de las oficinas correspondiente y podrás realizar con facilidad cualquiera de los trámites pertinentes a la misma. </span></span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>INCLUSIÓN EN EL SISTEMA SANITARIO</b></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Con el número de seguridad social puedes solicitar la inclusión en el sistema sanitario a menos de que lo hagas como beneficiario del número de seguridad social de otro titular como un familiar. </span></span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>SOLICITUD DE VARIOS SERVICIOS</b></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Así mismo, el número de Seguridad Social te permite cobrar distintas prestaciones, convertirte en beneficiario de distintos servicios, así como realizar la solicitud para una pensión de jubilación. </span></span></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>CÓMO AVERIGUAR MI NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL</b></span></span></h2>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Si tienes un número asignado, pero necesitas un duplicado, lo olvidaste o lo perdiste ¡tranquil@! Hoy te indicaremos paso a paso cómo averiguar tu número de Seguridad Social. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Lo primero que debes saber es que existen distintos medios para averiguar tu número, aquí te indicaremos todas para que así puedas elegir la que te parezca más sencilla. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Puedes obtener el número de seguridad social a través de: un SMS, con el certificado digital o haciendo uso de un usuario y una contraseña. </span></span></p>
<ul>
<li>
<h3 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Cómo averiguar mi número de seguridad social a través de un SMS</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">:</span></span></h3>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Para averiguar el número a través de un mensaje de texto debes dirigirte al explorador y acceder a la web de Seguridad Social o también puedes hacer clic </span></span><a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>aquí</b></span></span></a><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Una vez en el portal, aparecerá en la derecha una barra de opciones, debes seleccionar la que dice </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>SEDE ELECTRÓNICA</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">. Luego de esto, seleccionar </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>CIUDADANOS</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> y posteriormente, </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>INFORMES Y CERTIFICADOS</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Aparecerá una lista de documentos que podrás solicitar, pero para averiguar tu número de Seguridad Social debes hacer clic en </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>DUPLICADO DE DOCUMENTOS DE AFILIACIÓN</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">.</span></span></p>
<div id="attachment_208" style="width: 710px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-208" class="size-full wp-image-208" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-seguridad-social-nomina.jpg" alt="Numero seguridad social en la nómina" width="700" height="542" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-seguridad-social-nomina.jpg 700w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/numero-seguridad-social-nomina-300x232.jpg 300w" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" /><p id="caption-attachment-208" class="wp-caption-text">Numero seguridad social en la nómina</p></div>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Para que el sistema emita cualquier documento que hayas seleccionado, no solo el número de Seguridad Social, debes comprobar algunos requisitos técnicos necesarios, es decir, validar tu identificación. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Entre las opciones te aparecerá </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Vía SMS</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">, debes hacer clic ahí. Es evidente que para utilizar este medio es necesario que Seguridad Social posea tu número de teléfono. Este es un paso que debes hacer con anterioridad, de lo contrario no podrás obtener el código necesario para introducirlo en la web y verificar tu identidad. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Para notificar el número de teléfono debes ir a la oficina de Seguridad Social. </span></span></p>
<ul>
<li>
<h3 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Cómo averiguar mi número de seguridad social a través del certificado digital:</b></span></span></h3>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Si la obtención a través de mensaje de texto te parece muy elaborada, pero tienes tu certificado digital en el ordenador, ¡también puedes obtener tu número de seguridad social! </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Debes seguir todos los pasos descritos anteriormente, pero en vez de hacer clic en vía SMS, selecciona la opción de </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Certificado Digital</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Para averiguar tu número de seguridad social utilizando el certificado digital debes tenerlo validado e instalado en tu ordenador. Muy pocas son las personas que disponen de su certificado digital validado y actualizado, sin embargo, te recomendamos que no seas uno de esos ciudadanos ya que más y más son los entes que ahora han incluido esta modalidad de identificación para facilitar y agilizar la solicitud de trámites de manera online. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Solo basta con tener instalado el certificado digital, hacer clic en esa opción y en cuestión de segundos aparecerá un documento en PDF con tu número de Seguridad Social. ¿Muy rápido, cierto? La verdad es que esta es una de las modalidades más rápidas y efectivas, no hay necesidad de salir de la casa y por lo tanto, puede suplantar, sin lugar a dudas, a la modalidad vía SMS. </span></span></p>
<ul>
<li>
<h3 class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Cómo averiguar mi número de Seguridad Social utilizando Usuario y Contraseña</b></span></span><span lang="es-ES">:</span></h3>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Ahora, para averiguar tu número de seguridad social con ayuda de un usuario y una contraseña, al igual que el método anterior, debes seguir el paso a paso en la web del Instituto de Seguridad Social, al cual puedes acceder haciendo clic </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>aquí</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">. Pero esta vez haciendo clic en la opción de </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Usuario + Contraseña</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>El usuario y contraseña utilizado durante este método es proporcionado por Seguridad Social en una visita que debes hacer a la oficina de tu jurisprudencia</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">, así mismo, también es posible la obtención del usuario y la contraseña utilizando el certificado digital, por lo tanto, debes tenerlo validado y actualizado en tu ordenador. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Como vimos anteriormente, el certificado digital es una herramienta no muy popular entre la ciudadanía, haciendo clic en este </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>enlace </b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">podrás actualizarlo al rellenar un formulario con distintos datos personales. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Recibirás una contraseña a tu número de teléfono y podrás obtener tu número de Seguridad Social a través de la contraseña enviada y tu usuario. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Como ves, de las tres opciones dos requieren que te dirijas al INSS ya sea, a remitir tu número de teléfono (vía SMS) o a solicitar el usuario y una contraseña con una cita previa. Dejando como método más rápido el certificado digital, el cual debes instalar en tu ordenador para hacerte más sencilla la vida con los portales web del Estado y la solicitud de datos o documentos laborales.</span></span></p>
<h2 class="western" align="justify"><span style="font-size: large;"><span lang="es-ES"><b>OTRAS FORMAS DE OBTENER MI NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL</b></span></span></h2>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Los métodos descritos anteriormente para obtener tu número de seguridad social corresponden a la obtención de un duplicado del mismo, el cual puede ser un requisito para solicitar algún trámite en otro ente del Estado. Sin embargo, no siempre es necesario un duplicado, a veces solo deseas recordarlo o anotarlo nuevamente en algún papel. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Así que también es posible averiguar tu número de seguridad social a través de otras formas que involucran otro tipo de documentos. Algunos de ellos son:</span></span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Vida Laboral:</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> si posees una vida laboral reciente, entre los datos personales que identifican al ciudadano se encuentra un apartado para el número de seguridad social.</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Tarjeta Sanitaria:</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> como fue mencionado anteriormente, el número de seguridad social te permite incluirte en el sistema sanitario, en donde te proporcionan una tarjeta donde también puedes visualizar tu número de seguridad social.</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Vía telefónica:</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> debes concretar una cita previa llamando al número 901 50 20 50 y acudir a las oficinas para recibir el número de seguridad social personalmente, es bien sabido que debido a la Ley de Protección de Datos no se pueden proporcionar datos personales por vía telefónica. </span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Contrato de trabajo:</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> en el contrato de trabajo actual es posible que aparezca el número de seguridad social, así que si posees una copia del mismo, es una forma rápida y sencilla de verificarlo. </span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Ahora que ya sabes </span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>cómo averiguar tu número de Seguridad Social</b></span></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> puedes hacerlo desde la comodidad de tu hogar o dirigirte a las oficinas del INSS más cercana. Este número es importante si lo que deseas es obtener un trabajo legal que te proporcione un salario fijo, también si lo que quieres es solicitar una pensión por jubilación, solicitar una prestación por desempleo temporal, incluirte en el sistema sanitario y más. </span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Además de poseer un número de seguridad social, te aconsejamos que solicites tu certificado digital, lo valides y actualices para ayudarte a agilizar la solicitud de trámites laborales. Si no lo tienes, puedes obtenerlo ingresando a la web CERES haciendo clic aquí: </span></span><span style="color: #0000ff;"><u><a href="https://www.cert.fnmt.es/"><span style="color: #1155cc;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">https://www.cert.fnmt.es/</span></span></span></a></u></span><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> y posterior a ello, instalarlo en tu ordenador para usarlo como método de identificación vía internet. </span></span></p>
<div style='text-align:center' class='yasr-auto-insert-visitor'></div><p>La entrada <a href="https://abogadosenlinea.net/como-saber-mi-numero-de-la-seguridad-social/">Cómo saber mi numero de la Seguridad Social</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosenlinea.net">Abogados en Linea</a>.</p>
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		<title>Se puede viajar cobrando el paro?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Oct 2019 17:28:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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		<category><![CDATA[prestacion. desempleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La respuesta a esta pregunta no puede resumirse en un sí o un no debido a que existen una serie de condiciones que deben ser tomadas en cuenta para evitar consecuencias como sanciones por parte del Servicio Público de Empleo&#8230; <a href="https://abogadosenlinea.net/se-puede-viajar-cobrando-el-paro/" class="more-link">Continuar leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La respuesta a esta pregunta no puede resumirse en un sí o un no debido a que existen una serie de condiciones que deben ser tomadas en cuenta para evitar consecuencias como sanciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes conocido como INEM. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Sabiendo esto podríamos decir que </span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>se puede viajar cobrando el paro</b></span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> teniendo en cuenta distintos factores con respecto al contexto del viaje como la duración del viaje, el destino e inclusive los motivos del mismo.</span></span></span></span></p>

<h2 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: large;"><span lang="es-ES"><b>¿Puedo cobrar la prestación por desempleo y viajar? </b></span></span></span></span></h2>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">De acuerdo al SEPE, la prestación por desempleo es otorgada a </span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>aquellos ciudadanos que han perdido algún empleo de forma involuntaria y mientras tanto, se encuentran en la búsqueda de uno nuevo</b></span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">. Es decir, se trata de un estado temporal y es por ello que se establece un límite de cobranza de la prestación superior a cuatro meses pero sin sobrepasar los dos años. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">En España se conoce como «paro» a estar desempleado y está prestación regulada y aprobada por el Estado, más específicamente el Servicio Público de Empleo Estatal, es una ayuda contributiva, es decir, a pesar de que todos los empleados tienen el derecho a solicitar este seguro temporal, para tener acceso a la prestación el trabajador deberá haber cotizado un número de días previamente y además de esto, cumplir con otros requisitos. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Para más información hacer clic en el siguiente enlace: </b></span></span></span></span><a href="https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones-FAQS/requisitos-acceso-prestaciones.html"><span style="color: #1155cc;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>Requisitos para acceso para prestación por desempleo</b></u></span></span></span></span></a><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>. </b></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">El ciudadano/a puede viajar mientras esté de paro y si ya cuenta con la prestación por desempleo y se da la oportunidad o necesidad de hacerlo ya sea por placer o en busca de alguna oportunidad de trabajo, es importante tener en cuenta distintos factores para así evitar sanciones como la cancelación de la prestación. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Sabiendo esto, hoy te presentamos toda la información que debes tener sobre la mesa en caso de que tengas que viajar y estés cobrando la prestación por desempleo, también conocido como el paro. </span></span></span></span></p>
<h2 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: large;"><span lang="es-ES"><b>CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR LO ESTABLECIDO POR EL SEPE</b></span></span></span></span></h2>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Si el ciudadano o la ciudadana incumplen con lo establecido por el SEPE al momento de viajar cobrando la prestación por desempleo pueden ocurrir sanciones tanto temporales como definitivas. </span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;">Entre ellas se encuentran las siguientes:</span></span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Solicitar la devolución de las cantidades recibidas al momento de realizar el viaje al extranjero al superar los quince días y no comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). </b></span></span></span></span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Dicha sanción viene expresada en el artículo 25 apartado tres de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y la entidad de la sanción en el artículo 47.1.b) de la citada Ley.</span></span></span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Extinción de la prestación por desempleo que tocaba por cobrar. </span></span></span></span></strong></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La jurisprudencia anterior únicamente exigía la devolución de las partes cobradas y no llegaba a sancionar con la extinción de la misma pero lo cierto es que las cosas han cambiado y al momento de viajar fuera del territorio nacional por más de quince días sin comunicar al SEPE pueden terminar en la extinción de la prestación por cobrar más la devolución de la ayuda recibida durante el viaje realizado. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-202" src="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/se-puede-viajar-cobrando-paro-sepe-1.jpg" alt="se puede viajar cobrando el paro?" width="700" height="260" srcset="https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/se-puede-viajar-cobrando-paro-sepe-1.jpg 700w, https://abogadosenlinea.net/wp-content/uploads/2019/10/se-puede-viajar-cobrando-paro-sepe-1-300x111.jpg 300w" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" /></p>
<h2 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL</b></span></span></span></span></h2>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La realidad que se maneja es que los ciudadanos viajan aún no estando activos laboralmente mientras que cobran el paro, algunos lo comunican al SEPE, otros no. Y son estos últimos los más propensos a sufrir consecuencias definitivas como la remoción de la prestación por desempleo, mejor conocido como el paro.</span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Cuando el viaje se realiza dentro del territorio nacional, lo más recomendable es informar a la oficina de empleos del SEPE para que la institución ofrezca una </span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><i><b>autorización para desplazamientos por 30 días dentro del territorio nacional</b></i></span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">, esto con la finalidad de suspender la demanda de empleo del ciudadano; status que se recibe una vez que comienza a ser cobrado el paro, esto evitará que el mismo sea solicitado para ofertas de trabajo, sesiones de control o cursos de formación. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Si en tal caso, la persona viaja ¡así sea dentro de España! y no comunica a la oficina de empleos, corre el riesgo de ser llamado, por ejemplo, a una citación para un día en específico. En este caso, el mismo no se encontraría donde se supone que debería estar y el no asistir a la citación sufre inmediatamente la aplicación de una sanción.</span></span></span></span></p>
<h2 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>VIAJES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL</b></span></span></span></span></h2>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Ahora cuando se trata de realizar viajes fuera de España y te encuentras cobrando el paro hay que tener en cuenta algunos factores para evitar la suspensión de la prestación, entre otras consecuencias. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La duración del viaje toma gran importancia y es por ello que la acción más recomendable es comunicarse con SEPE para informar sobre la realización del viaje. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Con respecto a los viajes al extranjero cobrando el paro, las regulaciones y especificaciones vienen detalladas en los artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social. </span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;">Sabiendo esto, se establece lo siguiente:</span></span></span></p>
<ul>
<li>
<h3 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>VIAJAR AL EXTRANJERO POR UNA DURACIÓN NO MAYOR A LOS 15 DÍAS</b></span></span></span></span></h3>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">En este caso, si el viaje al extranjero no supera los 15 días no se aplica una sanción al ciudadano. Es posible viajar al extranjero y continuar cobrando el paro o prestación por desempleo. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Hay que destacar que los 15 días son acumulados y se cuentan dentro de un año natural, es decir, en ellos van incluidos los sábados, los domingos y los días festivos.</span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Además de esto, los 15 días naturales no pueden ser continuos, es decir, está permitido viajar varias veces al año fuera del país pero los días fuera del territorio nacional no pueden sobrepasar los 15 días, aunado a esto, cada 1 de enero se coloca en cero la cuenta de viajes al extranjero del ciudadano subsidiado. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Quizá la notificación al SEPE no es tan frecuente, ciertamente es recomendada pero muy pocos ciudadanos la cumplen. Cuando se trata de un viaje al extranjero la situación es mucho más complicada y por lo tanto, se hace obligatoria la notificación a la oficina de empleos para evitar cualquier sanción por incumplimiento de cursos, sesiones de control o cualquier citación que se amerite.</span></span></span></span></p>
<ul>
<li>
<h3 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>VIAJAR AL EXTRANJERO POR UNA DURACIÓN  MAYOR A LOS 15 DÍAS PERO MENOR A LOS 90 DÍAS</b></span></span></span></span></h3>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Cuando el ciudadano realiza un viaje fuera del país por una duración mayor al mínimo de días aceptado, es decir, los quince días antes mencionados, el mismo debe ser notificado sin duda alguna ya que la demanda de empleo debe ser suspendida, así mismo, el cobro del paro o prestación por desempleo. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Al realizar viajes al extranjero por más de 15 días se suspende el pago de la prestación sin descontar ningún día de paro, esto claro, si el ciudadano ha informado por escrito al SEPE como es debido. Y una vez que regrese del viaje, debe dirigirse a la oficina de empleos y solicitar tranquilamente la reanudación del pago del paro. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Una vez que el pago del paro está suspendido, el ciudadano no está sujeto a obligaciones como citaciones por empleo y al igual que en los casos anteriores, lo días son acumulados y contados como días naturales.</span></span></span></span></p>
<ul>
<li>
<h3 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>VIAJAR AL EXTRANJERO POR UNA DURACIÓN MAYOR A LOS 90 DÍAS</b></span></span></span></span></h3>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">La duración de un viaje de este estilo causa la anulación inmediata del cobro del paro o prestación por desempleo. Sin embargo, hay unas cuantas razones que permiten que no se extinga la prestación mientras la persona se encuentra fuera del país y han pasado más de 90 días, algunas de ellas son:</span></span></span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Búsqueda de trabajo en otro país.</b></span></span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Trabajar en otro país.</b></span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Realización de estudios académicos. </b></span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Participar en operaciones de cooperación internacional.</b></span></span></span></span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Si ninguna de las razones mencionadas anteriormente es el motivo por el que vas a estar ausente por 90 días en el extranjero, entonces la prestación por desempleo se perderá completamente. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Por otra parte, si alguna de ellas sí cumple con las mencionadas anteriormente, debes dirigirte a la oficina de empleos y comunicar por escrito la solicitud de viaje para que te sea asignada la autorización o permiso correspondiente. La diferencia con el viaje al extranjero con una duración menor a los 90 días radica en que las obligaciones del ciudadano se mantienen aunque no se esté cobrando el paro. Una vez que regreses, se debe justificar con documentos el motivo del viaje y una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) valida los documentos, se reanuda la prestación por desempleo. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Las autorizaciones asignadas por el SEPE establecen un lapso mayor a 90 días que no supere el año en el extranjero</b></span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">, en caso de que el viaje exceda el año, entonces se pierde la prestación inmediatamente. </span></span></span></span></p>
<h2 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>¿CÓMO COMUNICAR QUE EL VIAJE A LA OFICINA DE EMPLEO?</b></span></span></span></span></h2>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Ahora ya sabes que sí puedes viajar cobrando el paro pero es recomendable y obligatorio que se informe a la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la notificación debe ser escrita pero… ¿cómo hacerlo?</span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Aquí te indicaremos los pasos que debes seguir para suspender tu demanda de empleo e irte de viaje mientras estás cobrando el paro legalmente:</span></span></span></span></p>
<h3 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>PASO 1. OFICINA DE EMPLEOS ESTATAL </b></span></span></span></span></h3>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Dirigirse a la oficina de empleos del SEPE y rellenar el siguiente formulario: </span></span></span></span><a href="https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/comunicacion_salida_extranjero.pdf"><span style="color: #1155cc;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>comunicación de salida al extranjero</b></u></span></span></span></span></a><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">.</span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Además, es importante destacar que para dirigirte al SEPE debes contar con una cita previa y lo mejor sería que se solicite la misma con una semana de antelación al viaje, en caso de que no sea posible obtener la cita, el ciudadano o la ciudadana puede solicitar una cita previa a la oficina de empleos del Servicio de Comunidad Autónomo y una vez ahí, solicitar el formulario adjunto mencionado anteriormente para hacer la solicitud en el Servicio Público de Empleos Estatal (SEPE). </span></span></span></span></p>
<h3 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>PASO 2. OFICINA DE EMPLEOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA</b></span></span></span></span></h3>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">El formulario anterior se trata de una solicitud que, una vez que esté sellada por el SEPE, tiene que ser llevada a la </span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>oficina de empleos de la Comunidad Autónoma</b></span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> para informar la duración del viaje y que así no sean asignadas  sesiones de control, entrevistas de trabajo, cursos de formación o cualquier otro tipo de citación. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Tanto el servicio de empleos estatal (SEPE) como el servicio de empleos de tu comunidad deben ser informados del viaje que el ciudadano va a realizar así como la cantidad de días del mismo. </span></span></span></span></p>
<h3 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>PASO 3. REGRESAR DEL VIAJE Y REANUDAR EL PARO</b></span></span></span></span></h3>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Una vez que el ciudadano haya regresado del viaje, debe ir a la oficina de empleo estatal y de la comunidad para informar su regreso. Lo cierto es que estos departamentos se encuentran en la misma oficina, esto ocurre porque las autorizaciones emitidas para los viajes deben ser firmadas y selladas por ambos. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Al notificar la llegada el ciudadano reactivará el status de demanda de empleo y volverá a recibir oportunidades para entrevistas de trabajo, cursos de formación, entre otros. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Es importante destacar que al regresar del viaje es común que soliciten documentos para comprobar la realización del mismo, por ejemplo, los boletos de avión. </span></span></span></span></p>
<h2 align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: large;"><span lang="es-ES"><b>¿PUEDE EL SEPE ENTERARSE DE QUE VIAJÉ Y NO LO NOTIFIQUÉ?</b></span></span></span></span></h2>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Sabemos que notificar al servicio de empleo estatal y comunitario es una obligación y, en todos los casos, lo más recomendable, sin embargo, la realidad es que igualmente hay ciudadanos que viajan cobrando el paro sin notificar. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Cuando se trata de viajar dentro del territorio nacional es un poco más complicado, pero cuando la situación involucra salir de las fronteras, ya es mucho más fácil para el Estado llevar un control de quién ha salido sin notificarlo. ¿Cómo? A través de las aduanas pasan miles de ciudadanos y se lleva un control detallado a la hora de entregar el pasaporte. </span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">¡Ya sabemos las sanciones que pueden ser aplicadas al viajar fuera del territorio nacional sin notificarlo al Servicio de Empleo Estatal! Lo más recomendable ante cualquier situación es notificarlo para así evitar situaciones más complicadas como tener que devolver todas las prestaciones recibidas al momento de estar de viaje o la extinción inmediada a la ayuda contributiva de prestación por desempleo. </span></span></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
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